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Ley de la Actividad Aseguradora / Asamblea Nacional Constituyente de los Estados Unidos de Venezuela
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Título : Ley de la Actividad Aseguradora : Decreto N° 2.178 de fecha 30 de diciembre de 2015, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.211 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016 Tipo de documento: documento electrónico Autores: Asamblea Nacional Constituyente de los Estados Unidos de Venezuela, Autor Editorial: Imprenta de Gaceta Oficial Fecha de publicación: 2016 Dimensiones: Recurso el Linea (08 páginas) Nota general: Ciencias Jurídicas Idioma : Español (spa) Clasificación: K = DERECHO Palabras clave: 1.- LEGISLACIÓN-VENEZUELA, 2.- ACTIVIDAD ASEGURADORA, 3.- REGULACIÓN Resumen: El objeto del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, es establecer el marco normativo para el control, vigilancia, supervisión, autorización, regulación y funcionamiento de la actividad aseguradora, a fin de garantizar los procesos de transformación socioeconómicos que promueve el Estado, en tutela del interés general representado por los derechos y garantías de los tomadores, asegurados y beneficiarios de los contratos de seguros, de reaseguros, los contratantes de los servicios de medicina prepagada, de administración de riesgos y de los asociados de las cooperativas que realicen actividad aseguradora, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional. Esta Ley se aplica a toda la actividad aseguradora desarrollada en el territorio de la República, o materializada en el extranjero, que tenga relación con riesgos o personas situados en ésta, realizada por los sujetos regulados, definidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y por todas aquellas personas naturales o jurídicas que desarrollen operaciones y negocios jurídicos calificados como actividad aseguradora, de prestadores de servicio de medicina prepagada, así como a las personas que representan el interés general objeto del presente marco normativo Nota de contenido: Disposiciones generales, control de la actividad aseguradora, del ejercicio de la actividad aseguradora, sanciones administrativas y penales, disposiciones transitorias, disposiciones derogatorias, disposiciones finales Ley de la Actividad Aseguradora : Decreto N° 2.178 de fecha 30 de diciembre de 2015, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.211 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016 [documento electrónico] / Asamblea Nacional Constituyente de los Estados Unidos de Venezuela, Autor . - [S.l.] : Imprenta de Gaceta Oficial, 2016 . - ; Recurso el Linea (08 páginas).
Ciencias Jurídicas
Idioma : Español (spa)
Clasificación: K = DERECHO Palabras clave: 1.- LEGISLACIÓN-VENEZUELA, 2.- ACTIVIDAD ASEGURADORA, 3.- REGULACIÓN Resumen: El objeto del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, es establecer el marco normativo para el control, vigilancia, supervisión, autorización, regulación y funcionamiento de la actividad aseguradora, a fin de garantizar los procesos de transformación socioeconómicos que promueve el Estado, en tutela del interés general representado por los derechos y garantías de los tomadores, asegurados y beneficiarios de los contratos de seguros, de reaseguros, los contratantes de los servicios de medicina prepagada, de administración de riesgos y de los asociados de las cooperativas que realicen actividad aseguradora, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional. Esta Ley se aplica a toda la actividad aseguradora desarrollada en el territorio de la República, o materializada en el extranjero, que tenga relación con riesgos o personas situados en ésta, realizada por los sujetos regulados, definidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y por todas aquellas personas naturales o jurídicas que desarrollen operaciones y negocios jurídicos calificados como actividad aseguradora, de prestadores de servicio de medicina prepagada, así como a las personas que representan el interés general objeto del presente marco normativo Nota de contenido: Disposiciones generales, control de la actividad aseguradora, del ejercicio de la actividad aseguradora, sanciones administrativas y penales, disposiciones transitorias, disposiciones derogatorias, disposiciones finales Reserva
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Ley de Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de Minas e Hidrocarburos / Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
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Título : Ley de Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de Minas e Hidrocarburos : publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 Extraordinario de fecha 29 de julio de 2010 Tipo de documento: documento electrónico Autores: Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Autor Editorial: Imprenta Nacional y Gaceta Oficial Fecha de publicación: 2010 Dimensiones: Recurso en Linea (04 páginas) Nota general: Ciencias Jurídicas Idioma : Español (spa) Idioma original : Español (spa) Clasificación: K = DERECHO Palabras clave: 1. DOCUMENTO DIGITAL 2. LEGISLACIÓN-VENEZUELA, 3. MINAS 4. HIDROCARBUROS Clasificación: BD 400 1123 2010 Resumen: La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen de asignaciones económicas especiales derivadas de minas e hidrocarburos, en beneficio de las entidades políticos territoriales y las organizaciones de base del Poder Popular, de conformidad con lo previsto en el articulo 156, numeral 16, de la Constitución de la República.
Los recursos que tengan el carácter de asignaciones económicas especiales derivadas de minas e hidrocarburos formarán parte de los ingresos del Fondo de Compensación Interterritorial, que son administrados por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno, como órgano facultado para esto.
Nota de contenido: Disposiciones generales, distribución de las asignaciones económicas especiales, disposiciones transitorias, disposición derogativa, disposiciones finales, Ley de Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de Minas e Hidrocarburos : publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 Extraordinario de fecha 29 de julio de 2010 [documento electrónico] / Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Autor . - [S.l.] : Imprenta Nacional y Gaceta Oficial, 2010 . - ; Recurso en Linea (04 páginas).
Ciencias Jurídicas
Idioma : Español (spa) Idioma original : Español (spa)
Clasificación: K = DERECHO Palabras clave: 1. DOCUMENTO DIGITAL 2. LEGISLACIÓN-VENEZUELA, 3. MINAS 4. HIDROCARBUROS Clasificación: BD 400 1123 2010 Resumen: La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen de asignaciones económicas especiales derivadas de minas e hidrocarburos, en beneficio de las entidades políticos territoriales y las organizaciones de base del Poder Popular, de conformidad con lo previsto en el articulo 156, numeral 16, de la Constitución de la República.
Los recursos que tengan el carácter de asignaciones económicas especiales derivadas de minas e hidrocarburos formarán parte de los ingresos del Fondo de Compensación Interterritorial, que son administrados por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno, como órgano facultado para esto.
Nota de contenido: Disposiciones generales, distribución de las asignaciones económicas especiales, disposiciones transitorias, disposición derogativa, disposiciones finales, Reserva
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Ley de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria / Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
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Título : Ley de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria : publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.999 extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2010 Tipo de documento: documento electrónico Autores: Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Autor Editorial: Imprenta Nacional y Gaceta Oficial Fecha de publicación: 2010 Dimensiones: Recurso en Linea (05 páginas) Nota general: Ciencias Jurídicas Idioma : Español (spa) Idioma original : Español (spa) Clasificación: K = DERECHO Palabras clave: 1.DOCUMENTO DIGITAL 2. LEGISLACIÓN-VENEZUELA, 3. BOLSA PUBLICA-VALORES Clasificación: BD 400 1113 2010 Resumen: Se crea el Instituto Público Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, como institución encargada de la prestación de todos los servicios necesarios para realizar en forma continua y ordenada las operaciones con valores emitidos por los entes públicos, las empresas públicas, las empresas del Estado, las empresas de propiedad social o colectiva, las empresas mixtas, las cajas de ahorro de los entes públicos, las comunidades organizadas, institutos autónomos, las empresas privadas, las pequeñas y medianas empresas, la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de proporcionarles adecuada liquidez y financiamiento.
La Bolsa Pública tendrá su sede en Caracas, podrá crear dependencias en cualquier lugar del territorio nacional, es un ente de derecho público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del fisco nacional; está adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, a los efectos de la tutela administrativa, y gozará de las franquicias, privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal que las leyes de la República otorgan al fisco nacional.Nota de contenido: Creación, autoridad y responsabilidad, objeto social, régimen de inscripción, superintendencia nacional de valores Ley de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria : publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.999 extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2010 [documento electrónico] / Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Autor . - [S.l.] : Imprenta Nacional y Gaceta Oficial, 2010 . - ; Recurso en Linea (05 páginas).
Ciencias Jurídicas
Idioma : Español (spa) Idioma original : Español (spa)
Clasificación: K = DERECHO Palabras clave: 1.DOCUMENTO DIGITAL 2. LEGISLACIÓN-VENEZUELA, 3. BOLSA PUBLICA-VALORES Clasificación: BD 400 1113 2010 Resumen: Se crea el Instituto Público Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, como institución encargada de la prestación de todos los servicios necesarios para realizar en forma continua y ordenada las operaciones con valores emitidos por los entes públicos, las empresas públicas, las empresas del Estado, las empresas de propiedad social o colectiva, las empresas mixtas, las cajas de ahorro de los entes públicos, las comunidades organizadas, institutos autónomos, las empresas privadas, las pequeñas y medianas empresas, la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de proporcionarles adecuada liquidez y financiamiento.
La Bolsa Pública tendrá su sede en Caracas, podrá crear dependencias en cualquier lugar del territorio nacional, es un ente de derecho público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del fisco nacional; está adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, a los efectos de la tutela administrativa, y gozará de las franquicias, privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal que las leyes de la República otorgan al fisco nacional.Nota de contenido: Creación, autoridad y responsabilidad, objeto social, régimen de inscripción, superintendencia nacional de valores Reserva
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado 400 1113 BD 400 1113 2010 Leyes y Reglamentos Biblioteca Central Barinas (BC) Biblioteca Digital (Libros) Digital
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Ley de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria : publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.999 extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2010Adobe Acrobat PDFLey de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares / Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
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Título : Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares : publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.207 de fecha 16 de noviembre de 2010 Tipo de documento: documento electrónico Autores: Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Autor Editorial: Imprenta Nacional y Gaceta Oficial Fecha de publicación: 2010 Dimensiones: Recurso en Linea (18 páginas) Nota general: Ciencias Jurídicas Idioma : Español (spa) Idioma original : Español (spa) Clasificación: K = DERECHO Palabras clave: 1.DOCUMENTO DIGITAL 2. LEGISLACIÓN-VENEZUELA, 3. CAJAS DE AHORRO Clasificación: BD 400 1109 2010 Resumen: La presente Ley tiene por objeto establecer y regular la constitución, organización y funcionamiento de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares.
La designación de personas en masculino, tiene en las disposiciones de esta Ley un sentido genérico, referido siempre por igual a hombres y mujeres.
Esta Ley tiene por finalidad reconocer el derecho de todos los trabajadores, a tiempo determinado e indeterminado, sean funcionarios, empleados u obreros del sector público, del sector privado, no dependientes, jubilados o pensionados, así como a las organizaciones de la sociedad para desarrollar asociaciones, que establezcan mecanismos para incentivar el ahorro sistemático y no sistemático, independientemente de la capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salario, ingreso y rentas de los asociados; en el sector público se incluyen los obreros y empleados, cualesquiera sea su
aracely mosquera
11:34 (hace 0 minutos)
para aracely
naturaleza jurídica al servicio de la administración pública, correspondiente a todos los órganos y entes de las diferentes ramas del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, central o descentralizado.
Asimismo, el fortalecimiento y desarrollo de las actividades directas, realizadas por las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares que propendan al mejoramiento de la economía familiar de los asociados. El Estado protegerá y asegurará la capacitación, la asistencia técnica, el financiamiento oportuno y promoverá a las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país.
La administración, rectoría y gestión de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, no podrán ser delegadas o transferidas a instituciones financieras, mandatarios, comisionistas u otras actividades de encargos de administración al sector público o privado.Nota de contenido: Disposiciones generales; constitución y registro; funcionamiento; los asociados; superintendencia de caja de ahorros; de la protección de los asociados de caja de ahorro, fondo de ahorro y asociaciones similares; disolución y liquidación; disposiciones transitoria; disposición final. Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares : publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.207 de fecha 16 de noviembre de 2010 [documento electrónico] / Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Autor . - [S.l.] : Imprenta Nacional y Gaceta Oficial, 2010 . - ; Recurso en Linea (18 páginas).
Ciencias Jurídicas
Idioma : Español (spa) Idioma original : Español (spa)
Clasificación: K = DERECHO Palabras clave: 1.DOCUMENTO DIGITAL 2. LEGISLACIÓN-VENEZUELA, 3. CAJAS DE AHORRO Clasificación: BD 400 1109 2010 Resumen: La presente Ley tiene por objeto establecer y regular la constitución, organización y funcionamiento de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares.
La designación de personas en masculino, tiene en las disposiciones de esta Ley un sentido genérico, referido siempre por igual a hombres y mujeres.
Esta Ley tiene por finalidad reconocer el derecho de todos los trabajadores, a tiempo determinado e indeterminado, sean funcionarios, empleados u obreros del sector público, del sector privado, no dependientes, jubilados o pensionados, así como a las organizaciones de la sociedad para desarrollar asociaciones, que establezcan mecanismos para incentivar el ahorro sistemático y no sistemático, independientemente de la capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salario, ingreso y rentas de los asociados; en el sector público se incluyen los obreros y empleados, cualesquiera sea su
aracely mosquera
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para aracely
naturaleza jurídica al servicio de la administración pública, correspondiente a todos los órganos y entes de las diferentes ramas del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, central o descentralizado.
Asimismo, el fortalecimiento y desarrollo de las actividades directas, realizadas por las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares que propendan al mejoramiento de la economía familiar de los asociados. El Estado protegerá y asegurará la capacitación, la asistencia técnica, el financiamiento oportuno y promoverá a las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país.
La administración, rectoría y gestión de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, no podrán ser delegadas o transferidas a instituciones financieras, mandatarios, comisionistas u otras actividades de encargos de administración al sector público o privado.Nota de contenido: Disposiciones generales; constitución y registro; funcionamiento; los asociados; superintendencia de caja de ahorros; de la protección de los asociados de caja de ahorro, fondo de ahorro y asociaciones similares; disolución y liquidación; disposiciones transitoria; disposición final. Reserva
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Ley Constitucional del Comite Local de Abastecimiento y Produccion / Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
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Título : Ley Constitucional del Comite Local de Abastecimiento y Produccion : publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.330 de fecha del 29 de enero de 2018 Tipo de documento: documento electrónico Autores: Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Autor Editorial: Imprenta de Gaceta Oficial Fecha de publicación: 2018 Dimensiones: Recurso el Linea (04 páginas) Nota general: Ciencias Jurídicas Idioma : Español (spa) Clasificación: K = DERECHO Palabras clave: 1.- LEGISLACIÓN-VENEZUELA, 2.- COMITE DA ABASTECIMIENTO Resumen: tiene por objeto regular la Nota de contenido: Disposiciones generales, de la organización y funcionamiento del comité local de abastecimiento y Producción, de la producción y distribución, disposición final Ley Constitucional del Comite Local de Abastecimiento y Produccion : publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.330 de fecha del 29 de enero de 2018 [documento electrónico] / Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Autor . - [S.l.] : Imprenta de Gaceta Oficial, 2018 . - ; Recurso el Linea (04 páginas).
Ciencias Jurídicas
Idioma : Español (spa)
Clasificación: K = DERECHO Palabras clave: 1.- LEGISLACIÓN-VENEZUELA, 2.- COMITE DA ABASTECIMIENTO Resumen: tiene por objeto regular la Nota de contenido: Disposiciones generales, de la organización y funcionamiento del comité local de abastecimiento y Producción, de la producción y distribución, disposición final Reserva
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Ley Constitucional del Comite Local de Abastecimiento y Producción, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.330 de fecha del 29 de enero de 2018Adobe Acrobat PDFLey Constitucional de los Consejos Productivos de Trabajadoras y Trabajadores / Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
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PermalinkLey de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional / Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
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PermalinkPermalinkLey del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación / Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
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PermalinkLey Derogatoria de la Ley que crea el Fondo Intergubernamental para la Descentralizacion (FIDES). / Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
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