Título : |
La tercerización como mecanismo contrario a los valores y principios establecidos en la Ley de tierra y desarrollo agrario (LTDA) |
Tipo de documento: |
documento electrónico |
Autores: |
José G. Lara A., Autor ; Juan C. Suárez, Director de tesi |
Editorial: |
San Fernando de Apure - Apure [Venezuela] : Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales "Ezequiel Zamora" (UNELLEZ) - Vicerrectorado de Planificación y Desarrollo Regional (VPDR) - Programa de Estudios Avanzados - Especialización en Derecho Agrario y Ambiental |
Fecha de publicación: |
2017 |
Número de páginas: |
vii. ; 52p. |
Il.: |
il. ; 28cm. |
Nota general: |
Trabajo de Grado para Optar al Título de Especialista en Derecho Agrario y Ambiental |
Idioma : |
Español (spa) Idioma original : Español (spa) |
Palabras clave: |
1. DERECHO AGRARIO, 2. TERCERIZACIÓN, 3. PROPIEDAD RURAL, 4. FUNCIÓN SOCIAL, 5. PROCEDIMIENTOS AGRARIOS, 6. INTERÉS 7. VOCACIÓN AGRÍCOLA |
Clasificación: |
TG 320 0052 2017 |
Resumen: |
La presente investigación tuvo como objetivo general analizar “la tercerización como mecanismo contrario a los valores y principios establecidos en la ley de tierras y desarrollo agrario”. Metodológicamente el estudio es de nivel analítico, con un diseño documental o diseño bibliográfico, donde se recopilaron y analizaron diversos instrumentos jurídicos que versan sobre la temática desarrollada, leyes, jurisprudencia y doctrina, con el propósito de presentar la información precisa sobre la Tercerización de la Tierra en Venezuela. Entre los resultados obtenidos de este estudio se tiene que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en su artículo 115, garantiza a toda persona el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de los bienes de su propiedad; Asimismo, el articulo 307eiusdem, establece que los campesinos y demás productores agropecuarios tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. Por su parte, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de 2010, en su artículo 7, señala la tercerización como contraria al espíritu, propósito y razón de la presente ley; Quedando facultado el Instituto Nacional de Tierras para rescatar aquellas tierras que se encuentren dentro del área de influencia de proyectos agroproductivos o agroecológicos. Ambos preceptos legales establecen condiciones al ejercicio del derecho a la propiedad de la tierra rural en Venezuela, entendida esta, como la “función social” a la que se deben someter los lotes de terrenos con vocación agrícola; Se concluye que la tercerización afecta a los productores cuando no se les garantiza el aprovechamiento de las tierras con vocación de uso agrícola, mediante el otorgamiento de los títulos de adjudicación, en consecuencia se recomienda |
La tercerización como mecanismo contrario a los valores y principios establecidos en la Ley de tierra y desarrollo agrario (LTDA) [documento electrónico] / José G. Lara A., Autor ; Juan C. Suárez, Director de tesi . - San Fernando de Apure - Apure (7001, Venezuela) : Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales "Ezequiel Zamora" (UNELLEZ) - Vicerrectorado de Planificación y Desarrollo Regional (VPDR) - Programa de Estudios Avanzados - Especialización en Derecho Agrario y Ambiental, 2017 . - vii. ; 52p. : il. ; 28cm. Trabajo de Grado para Optar al Título de Especialista en Derecho Agrario y Ambiental Idioma : Español ( spa) Idioma original : Español ( spa)
Palabras clave: |
1. DERECHO AGRARIO, 2. TERCERIZACIÓN, 3. PROPIEDAD RURAL, 4. FUNCIÓN SOCIAL, 5. PROCEDIMIENTOS AGRARIOS, 6. INTERÉS 7. VOCACIÓN AGRÍCOLA |
Clasificación: |
TG 320 0052 2017 |
Resumen: |
La presente investigación tuvo como objetivo general analizar “la tercerización como mecanismo contrario a los valores y principios establecidos en la ley de tierras y desarrollo agrario”. Metodológicamente el estudio es de nivel analítico, con un diseño documental o diseño bibliográfico, donde se recopilaron y analizaron diversos instrumentos jurídicos que versan sobre la temática desarrollada, leyes, jurisprudencia y doctrina, con el propósito de presentar la información precisa sobre la Tercerización de la Tierra en Venezuela. Entre los resultados obtenidos de este estudio se tiene que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en su artículo 115, garantiza a toda persona el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de los bienes de su propiedad; Asimismo, el articulo 307eiusdem, establece que los campesinos y demás productores agropecuarios tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. Por su parte, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de 2010, en su artículo 7, señala la tercerización como contraria al espíritu, propósito y razón de la presente ley; Quedando facultado el Instituto Nacional de Tierras para rescatar aquellas tierras que se encuentren dentro del área de influencia de proyectos agroproductivos o agroecológicos. Ambos preceptos legales establecen condiciones al ejercicio del derecho a la propiedad de la tierra rural en Venezuela, entendida esta, como la “función social” a la que se deben someter los lotes de terrenos con vocación agrícola; Se concluye que la tercerización afecta a los productores cuando no se les garantiza el aprovechamiento de las tierras con vocación de uso agrícola, mediante el otorgamiento de los títulos de adjudicación, en consecuencia se recomienda |
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