Título : |
El derecho de permanencia en la legislación agraria Venezolana |
Tipo de documento: |
documento electrónico |
Autores: |
Heneche Tovar Elías de Jesús, Autor ; Vásquez de Escobar Nora, Director de tesi |
Editorial: |
Barinas - Barinas [Venezuela] : Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales "Ezequiel Zamora" (UNELLEZ) - Vicerrectorado de Planificación y Desarrollo Social (VPDS) - Programa de Estudios Avanzados - Especialización en Derecho Agrario y Ambiental |
Fecha de publicación: |
2019 |
Número de páginas: |
xi.; 88p + Varias paginaciones |
Il.: |
il.; 28cm |
Nota general: |
Trabajo de grado presentado como requisito parcial para optar al grado de Especialista en Derecho Agrario y Ambiental |
Idioma : |
Español (spa) Idioma original : Español (spa) |
Palabras clave: |
1.ESPECIALISTA EN DERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL 2 PERMANENCIA 3. LEY 4. NORMA 5. 6.SUSTANTIVO 7. ADJETIVO |
Clasificación: |
TE 320 0003 2019 |
Resumen: |
La reforma agraria desde 1960 para combatir el régimen latifundista, reconoció el
derecho de permanencia a los productores como instituto que se consolidó como derecho
inherente al pequeño y mediano productor agropecuario. Por ello, el objetivo primordial de
esta investigación fue analizar el Derecho de Permanencia en la Legislación Agraria
Venezolana. La metodología utilizada se corresponde con el paradigma de una
investigación documental y dogmática basada en el razonamiento deductivo y para ello se
analizaron los antecedentes relacionados con la investigación, leyes, jurisprudencia y
aspectos doctrinarios. Para tal fin se procedió a la observación documental, al resumen
analítico y al análisis critico tomando en cuenta el punto de vista literal, histórico,
filosófico y exegético. Todo ello llevó a una conclusión puntual donde se señala que el
Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, reconocía la
existencia del derecho de permanencia, sin asignar procedimiento para objetivar la tutela
de tal derecho. La reciente reforma del 18 de mayo del 2005, incluyó facultades al ente
agrario para negar, otorgar o revocar el certificado de garantía de permanencia, e
igualmente determinó que la apertura del procedimiento impide que cualquier otra
autoridad sea judicial o administrativa ejecute actos que conlleven al desalojo de las
personas hasta tanto se dirima la petición de permanencia. Por lo que se recomienda
mantener una estrecha colaboración y comunicación entre los Organismos Agrarios y la
Jurisdicción Agraria, con la finalidad de garantizar los principios constitucionales agrarios
de: Seguridad Alimentaría, Utilidad Pública, Función Social de la Tierra, Respeto de la
Propiedad Privada, Promoción y Protección de la Función Social de la Producción
Nacional, el Uso Racional de las Tierras, los Recursos Naturales y la Biodiversidad
Genética, y de esta manera evitar que se causen daños a los beneficiarios del derecho de
permanencia. |
El derecho de permanencia en la legislación agraria Venezolana [documento electrónico] / Heneche Tovar Elías de Jesús, Autor ; Vásquez de Escobar Nora, Director de tesi . - Barinas - Barinas (5201, Venezuela) : Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales "Ezequiel Zamora" (UNELLEZ) - Vicerrectorado de Planificación y Desarrollo Social (VPDS) - Programa de Estudios Avanzados - Especialización en Derecho Agrario y Ambiental, 2019 . - xi.; 88p + Varias paginaciones : il.; 28cm. Trabajo de grado presentado como requisito parcial para optar al grado de Especialista en Derecho Agrario y Ambiental Idioma : Español ( spa) Idioma original : Español ( spa)
Palabras clave: |
1.ESPECIALISTA EN DERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL 2 PERMANENCIA 3. LEY 4. NORMA 5. 6.SUSTANTIVO 7. ADJETIVO |
Clasificación: |
TE 320 0003 2019 |
Resumen: |
La reforma agraria desde 1960 para combatir el régimen latifundista, reconoció el
derecho de permanencia a los productores como instituto que se consolidó como derecho
inherente al pequeño y mediano productor agropecuario. Por ello, el objetivo primordial de
esta investigación fue analizar el Derecho de Permanencia en la Legislación Agraria
Venezolana. La metodología utilizada se corresponde con el paradigma de una
investigación documental y dogmática basada en el razonamiento deductivo y para ello se
analizaron los antecedentes relacionados con la investigación, leyes, jurisprudencia y
aspectos doctrinarios. Para tal fin se procedió a la observación documental, al resumen
analítico y al análisis critico tomando en cuenta el punto de vista literal, histórico,
filosófico y exegético. Todo ello llevó a una conclusión puntual donde se señala que el
Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, reconocía la
existencia del derecho de permanencia, sin asignar procedimiento para objetivar la tutela
de tal derecho. La reciente reforma del 18 de mayo del 2005, incluyó facultades al ente
agrario para negar, otorgar o revocar el certificado de garantía de permanencia, e
igualmente determinó que la apertura del procedimiento impide que cualquier otra
autoridad sea judicial o administrativa ejecute actos que conlleven al desalojo de las
personas hasta tanto se dirima la petición de permanencia. Por lo que se recomienda
mantener una estrecha colaboración y comunicación entre los Organismos Agrarios y la
Jurisdicción Agraria, con la finalidad de garantizar los principios constitucionales agrarios
de: Seguridad Alimentaría, Utilidad Pública, Función Social de la Tierra, Respeto de la
Propiedad Privada, Promoción y Protección de la Función Social de la Producción
Nacional, el Uso Racional de las Tierras, los Recursos Naturales y la Biodiversidad
Genética, y de esta manera evitar que se causen daños a los beneficiarios del derecho de
permanencia. |
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