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Sector informal urbano en la ciudad de Barinas / Octavio Finol en Revista UNELLEZ de Ciencia y Tecnología: Serie Eco-Sociales., Vol. 14 Nº 1 - 1996 ([01/01/1996])
[artículo]
Título : Sector informal urbano en la ciudad de Barinas Tipo de documento: texto impreso Autores: Octavio Finol, Autor Artículo en la página: 64 - 86 pp Nota general: Ciencias Sociales Idioma : Español (spa) Clasificación: H = CIENCIAS SOCIALES:TEXTOS GENERALES Palabras clave: 1.-Sector Informal. 2.- Sector Laboral. 3.-Barinas. 4.-Venezuela Clasificación: BC-PS (Publicaciones Seriadas) UNELLEZ-Barinas Resumen: ...Partiendo de un muestreo de la Oficina Central de Estadística e Información (OCEI), se realizó un análisis del sector informal, evaluando por sectores tales como trabajadores por cuenta propia, patronos y trabajadores de pequeñas empresas...
in Revista UNELLEZ de Ciencia y Tecnología: Serie Eco-Sociales. > Vol. 14 Nº 1 - 1996 [01/01/1996] . - 64 - 86 pp[artículo] Sector informal urbano en la ciudad de Barinas [texto impreso] / Octavio Finol, Autor . - 64 - 86 pp.
Ciencias Sociales
Idioma : Español (spa)
in Revista UNELLEZ de Ciencia y Tecnología: Serie Eco-Sociales. > Vol. 14 Nº 1 - 1996 [01/01/1996] . - 64 - 86 pp
Clasificación: H = CIENCIAS SOCIALES:TEXTOS GENERALES Palabras clave: 1.-Sector Informal. 2.- Sector Laboral. 3.-Barinas. 4.-Venezuela Clasificación: BC-PS (Publicaciones Seriadas) UNELLEZ-Barinas Resumen: ...Partiendo de un muestreo de la Oficina Central de Estadística e Información (OCEI), se realizó un análisis del sector informal, evaluando por sectores tales como trabajadores por cuenta propia, patronos y trabajadores de pequeñas empresas...
Título : Ley de Atención al Sector Agrario : publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.440 de fecha 25 de junio de 2014 Tipo de documento: documento electrónico Autores: Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Autor Editorial: Imprenta Nacional y Gaceta Oficial Fecha de publicación: 2014 Nota general: Ciencias Jurídicas Idioma : Español (spa) Idioma original : Español (spa) Clasificación: K = DERECHO Palabras clave: 1. DOCUMNTO DIGITAL 2. SECTOR AGRARIO Clasificación: BD 400 766 2014 Resumen: Objeto, Ámbito de la Aplicación, Beneficios y Facilidades, definiciones,reestructuración de créditos vigentes, términos y condiciones de refinanciamiento, tasa de interés, tramites para la solicitud de la reestructuración, negativa de la solicitud, decisión de casos negados, cobros en curso, obligación de informar, apoyo y asistencia técnica por parte del estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, Administración de Riesgo, sanciones. Nota de contenido: El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto establecer las normas que regularán los beneficios, facilidades, de pago y la reestructuración de financiamientos agrícolas, a ser concedidos a los deudores y deudoras de créditos destinados a la producción de rubros estratégicos para la seguridad y soberanía alimentaria, cuyo cumplimiento de pago sea afectado, total o parcialmente, como consecuencia de daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, que afecten significativamente la producción y la capacidad de desarrollo de las unidades productivas, a fin de contribuir a la recuperación, ampliación y diversificación de la producción agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola nacional, e impulsar el desarrollo endógeno del país.
Ley de Atención al Sector Agrario : publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.440 de fecha 25 de junio de 2014 [documento electrónico] / Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Autor . - [S.l.] : Imprenta Nacional y Gaceta Oficial, 2014.
Ciencias Jurídicas
Idioma : Español (spa) Idioma original : Español (spa)
Clasificación: K = DERECHO Palabras clave: 1. DOCUMNTO DIGITAL 2. SECTOR AGRARIO Clasificación: BD 400 766 2014 Resumen: Objeto, Ámbito de la Aplicación, Beneficios y Facilidades, definiciones,reestructuración de créditos vigentes, términos y condiciones de refinanciamiento, tasa de interés, tramites para la solicitud de la reestructuración, negativa de la solicitud, decisión de casos negados, cobros en curso, obligación de informar, apoyo y asistencia técnica por parte del estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, Administración de Riesgo, sanciones. Nota de contenido: El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto establecer las normas que regularán los beneficios, facilidades, de pago y la reestructuración de financiamientos agrícolas, a ser concedidos a los deudores y deudoras de créditos destinados a la producción de rubros estratégicos para la seguridad y soberanía alimentaria, cuyo cumplimiento de pago sea afectado, total o parcialmente, como consecuencia de daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, que afecten significativamente la producción y la capacidad de desarrollo de las unidades productivas, a fin de contribuir a la recuperación, ampliación y diversificación de la producción agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola nacional, e impulsar el desarrollo endógeno del país.
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Ley de Atención al Sector Agrario : publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.440 de fecha 25 de junio de 2014Adobe Acrobat PDFLey de Crédito para el Sector Manufacturero / Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
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Título : Ley de Crédito para el Sector Manufacturero : publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.904 de fecha 17 de abril de 2012 Tipo de documento: documento electrónico Autores: Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Autor Editorial: Imprenta Nacional y Gaceta Oficial Fecha de publicación: 2012 Dimensiones: Recurso en Linea (07 páginas) Nota general: Ciencias Jurídicas Idioma : Español (spa) Idioma original : Español (spa) Clasificación: K = DERECHO Palabras clave: 1. DOCUMENTO DIGITAL 2. SECTOR MANUFACTURERO Clasificación: BD 400 845 2012 Resumen: Presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto fijar las bases que regulen el financiamiento otorgado por la banca universal al sector manufacturero, a fin de coadyuvar al desarrollo del nuevo modelo socioproductive de la Nación.
A los fines del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se entiende por sector manufacturero, aquel encargado de la producción de bienes a partir de procesos de transformación de materia prima en productos manufacturados, destinados al consumo final o intermedio, así como la fabricación de bienes de capital. Esto abarca cualquier actividad dirigida a: obtención, reparación, mantenimiento, transformación, reutilización, envasado, embalaje, ensamblaje, reciclaje, aprovechamiento de residuos y/o cualquier otra actividad de transformación industrial, así como otras actividades de apoyo a la actividad productiva.Nota de contenido: Objeto, ámbito de la aplicación, principios, operaciones crediticias, servicios financieros y no financieros, porcentaje obligatorio, destino del crédito, otras operaciones financieras, tasa de interés, comité de seguimiento, sesiones del comité, atribuciones del comité de seguimiento de la cartera de crédito manufacturero, participación popular, condiciones de financiamiento, incentivos, financiamiento PYMIS, seguimientos de los créditos otorgados, apoyo técnico, formación y educación, responsabilidad social y servicios a la comunidad, participación y contraloría social, sanciones, disposición derogatoria, disposiciones transitorias, disposiciones finales. Ley de Crédito para el Sector Manufacturero : publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.904 de fecha 17 de abril de 2012 [documento electrónico] / Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Autor . - [S.l.] : Imprenta Nacional y Gaceta Oficial, 2012 . - ; Recurso en Linea (07 páginas).
Ciencias Jurídicas
Idioma : Español (spa) Idioma original : Español (spa)
Clasificación: K = DERECHO Palabras clave: 1. DOCUMENTO DIGITAL 2. SECTOR MANUFACTURERO Clasificación: BD 400 845 2012 Resumen: Presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto fijar las bases que regulen el financiamiento otorgado por la banca universal al sector manufacturero, a fin de coadyuvar al desarrollo del nuevo modelo socioproductive de la Nación.
A los fines del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se entiende por sector manufacturero, aquel encargado de la producción de bienes a partir de procesos de transformación de materia prima en productos manufacturados, destinados al consumo final o intermedio, así como la fabricación de bienes de capital. Esto abarca cualquier actividad dirigida a: obtención, reparación, mantenimiento, transformación, reutilización, envasado, embalaje, ensamblaje, reciclaje, aprovechamiento de residuos y/o cualquier otra actividad de transformación industrial, así como otras actividades de apoyo a la actividad productiva.Nota de contenido: Objeto, ámbito de la aplicación, principios, operaciones crediticias, servicios financieros y no financieros, porcentaje obligatorio, destino del crédito, otras operaciones financieras, tasa de interés, comité de seguimiento, sesiones del comité, atribuciones del comité de seguimiento de la cartera de crédito manufacturero, participación popular, condiciones de financiamiento, incentivos, financiamiento PYMIS, seguimientos de los créditos otorgados, apoyo técnico, formación y educación, responsabilidad social y servicios a la comunidad, participación y contraloría social, sanciones, disposición derogatoria, disposiciones transitorias, disposiciones finales. Reserva
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Ley de Crédito para el Sector Manufacturero, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.904 de fecha 17 de abril de 2012Adobe Acrobat PDFLey de Instituciones del Sector Bancario / Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
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Título : Ley de Instituciones del Sector Bancario : publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.557 de fecha 08 de diciembre de 2014 Tipo de documento: documento electrónico Autores: Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Autor Editorial: Imprenta Nacional y Gaceta Oficial Fecha de publicación: 2014 Dimensiones: Recurso en Linea (56 páginas) Nota general: Ciencias Jurídicas Idioma : Español (spa) Idioma original : Español (spa) Clasificación: K = DERECHO Palabras clave: 1. DOCUMENTO DIGITAL 2. LEGISLACIÓN-VENEZUELA 3. SECTOR BANCARIO Clasificación: BD 400 642 2014 Resumen: El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley establece el marco legal para la constitución, funcionamiento, supervisión, inspección, control, regulación, vigilancia y sanción de las instituciones que operan en el sector bancario venezolano, sean éstas públicas, privadas o de cualquier otra forma de organización permitida por este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Nota de contenido: disposiciones generales, definiciones y principios, constitución y organización de las instituciones del sector bancario, de la dirección y administración, capital, reservas y dividendos, operaciones, funcionamiento y atención al público, de la información, calidad de los activos, límites y prohibiciones, del fondo de protección social de los depósitos bancarios, de la superintendencia de las instituciones del sector bancario, del régimen sancionatorio Ley de Instituciones del Sector Bancario : publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.557 de fecha 08 de diciembre de 2014 [documento electrónico] / Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Autor . - [S.l.] : Imprenta Nacional y Gaceta Oficial, 2014 . - ; Recurso en Linea (56 páginas).
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Idioma : Español (spa) Idioma original : Español (spa)
Clasificación: K = DERECHO Palabras clave: 1. DOCUMENTO DIGITAL 2. LEGISLACIÓN-VENEZUELA 3. SECTOR BANCARIO Clasificación: BD 400 642 2014 Resumen: El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley establece el marco legal para la constitución, funcionamiento, supervisión, inspección, control, regulación, vigilancia y sanción de las instituciones que operan en el sector bancario venezolano, sean éstas públicas, privadas o de cualquier otra forma de organización permitida por este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Nota de contenido: disposiciones generales, definiciones y principios, constitución y organización de las instituciones del sector bancario, de la dirección y administración, capital, reservas y dividendos, operaciones, funcionamiento y atención al público, de la información, calidad de los activos, límites y prohibiciones, del fondo de protección social de los depósitos bancarios, de la superintendencia de las instituciones del sector bancario, del régimen sancionatorio Reserva
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Ley de Instituciones del Sector Bancario : publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.557 de fecha 08 de diciembre de 2014Adobe Acrobat PDF
Título : Ley de Pesca y Acuicultura : publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.150 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014 Tipo de documento: documento electrónico Autores: Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Autor Editorial: Imprenta Nacional y Gaceta Oficial Fecha de publicación: 2014 Dimensiones: Recurso en Linea (47 páginas) Nota general: Ciencias Jurídica Idioma : Español (spa) Idioma original : Español (spa) Clasificación: K = DERECHO Palabras clave: 1. DOCUMENTO DIGITAL 2. LEGISLACIÓN-VENEZUELA 3. SECTOR PESQUERO 4. ACUICULTURA Clasificación: BD 400 1062 2014 Resumen: Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto regular el sector pesquero y de acuicultura para asegurar la soberanía alimentaria de la Nación, especialmente la disponibilidad suficiente y estable de productos y subproductos de la pesca y la acuicultura dirigidos a atender de manera oportuna y permanente las necesidades básicas de la población.
A tal efecto, establecerá las normas a través de las cuales el Estado planificará, promoverá, desarrollará y regulará las actividades de pesca, acuicultura y conexas, en base a los principios rectores que aseguren la producción, la conservación, el control, la administración, el fomento, la investigación, el aprovechamiento responsable y sustentable de los recursos hidrobiológicos, teniendo en cuenta los aspectos biológicos tecnológicos, económicos, sociales, culturales, ambientales y de intercambio y distribución solidaria.Nota de contenido: disposiciones generales, de la pesca, la acuicultura y actividades conexas, del régimen económico y social de la pesca, acuicultura y actividades conexas, del ordenamiento pesquero, responsabilidad comunal, de la administración de pesca y acuicultura, de la inspección, vigilancia y control, de la participación en materia de pesca y acuicultura, de las infracciones y sanciones, de los procedimientos administrativos, disposiciones transitorias Ley de Pesca y Acuicultura : publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.150 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014 [documento electrónico] / Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Autor . - [S.l.] : Imprenta Nacional y Gaceta Oficial, 2014 . - ; Recurso en Linea (47 páginas).
Ciencias Jurídica
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Clasificación: K = DERECHO Palabras clave: 1. DOCUMENTO DIGITAL 2. LEGISLACIÓN-VENEZUELA 3. SECTOR PESQUERO 4. ACUICULTURA Clasificación: BD 400 1062 2014 Resumen: Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto regular el sector pesquero y de acuicultura para asegurar la soberanía alimentaria de la Nación, especialmente la disponibilidad suficiente y estable de productos y subproductos de la pesca y la acuicultura dirigidos a atender de manera oportuna y permanente las necesidades básicas de la población.
A tal efecto, establecerá las normas a través de las cuales el Estado planificará, promoverá, desarrollará y regulará las actividades de pesca, acuicultura y conexas, en base a los principios rectores que aseguren la producción, la conservación, el control, la administración, el fomento, la investigación, el aprovechamiento responsable y sustentable de los recursos hidrobiológicos, teniendo en cuenta los aspectos biológicos tecnológicos, económicos, sociales, culturales, ambientales y de intercambio y distribución solidaria.Nota de contenido: disposiciones generales, de la pesca, la acuicultura y actividades conexas, del régimen económico y social de la pesca, acuicultura y actividades conexas, del ordenamiento pesquero, responsabilidad comunal, de la administración de pesca y acuicultura, de la inspección, vigilancia y control, de la participación en materia de pesca y acuicultura, de las infracciones y sanciones, de los procedimientos administrativos, disposiciones transitorias Reserva
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Ley de Pesca y Acuicultura, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.150 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014Adobe Acrobat PDF Permalink