Título : |
Ley de Ejercicio de la Profesión de Economista : publicada Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela N° 29.687 de 15 de Diciembre de 1971 |
Tipo de documento: |
documento electrónico |
Autores: |
Congreso de la República de Venezuela, Editor científico |
Editorial: |
Caracas [Venezuela] : Imprenta del Congreso de la República |
Fecha de publicación: |
1971 |
Dimensiones: |
Recurso en linea (04 paginas) |
Nota general: |
CIENCIAS SOCIALES |
Idioma : |
Español (spa) Idioma original : Español (spa) |
Clasificación: |
K = DERECHO
|
Palabras clave: |
1. DOCUMENTO ELECTRÓNICO 2. LEGISLACIÓN-VENEZUELA 3. ECONOMISTA 4. PROFESIÓN 5. EJERCICIO |
Resumen: |
La profesión de economista y su ejercicio se rige por esta ley y su reglamento. Las actividades propias de la profesión de economista son aquellas que exigen conocimientos de la ciencia económica, solo pueden ser ejercidas por quienes hayan obtenido el título de Doctor o Licenciado en Ciencias Económicas y Sociales Doctor o Licenciado en Economía o Economista. |
Nota de contenido: |
Disposiciones generales, del ejercicio de la profesión, del ejercicio ilegal de la profesión, de los organismos profesionales, colegios, federación, tribunales disciplinarios, sanciones, disposiciones transitorias. |
Ley de Ejercicio de la Profesión de Economista : publicada Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela N° 29.687 de 15 de Diciembre de 1971 [documento electrónico] / Congreso de la República de Venezuela, Editor científico . - Caracas (Venezuela) : Imprenta del Congreso de la República, 1971 . - ; Recurso en linea (04 paginas). CIENCIAS SOCIALES Idioma : Español ( spa) Idioma original : Español ( spa)
Clasificación: |
K = DERECHO
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Palabras clave: |
1. DOCUMENTO ELECTRÓNICO 2. LEGISLACIÓN-VENEZUELA 3. ECONOMISTA 4. PROFESIÓN 5. EJERCICIO |
Resumen: |
La profesión de economista y su ejercicio se rige por esta ley y su reglamento. Las actividades propias de la profesión de economista son aquellas que exigen conocimientos de la ciencia económica, solo pueden ser ejercidas por quienes hayan obtenido el título de Doctor o Licenciado en Ciencias Económicas y Sociales Doctor o Licenciado en Economía o Economista. |
Nota de contenido: |
Disposiciones generales, del ejercicio de la profesión, del ejercicio ilegal de la profesión, de los organismos profesionales, colegios, federación, tribunales disciplinarios, sanciones, disposiciones transitorias. |
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