Título : |
Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas : publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.151 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014 |
Tipo de documento: |
documento electrónico |
Autores: |
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Editor científico |
Editorial: |
Imprenta Nacional y Gaceta Oficial |
Fecha de publicación: |
2014 |
Dimensiones: |
Recurso en Linea (11 páginas) |
Nota general: |
Ciencias Jurídicas |
Idioma : |
Español (spa) Idioma original : Español (spa) |
Clasificación: |
K = DERECHO
|
Palabras clave: |
1. DOCUMENTO DIGITAL 2. IMPUESTO SOBRE ALCOHOLES Y ESPECIES ALCOHÓLICAS-LEGISLACIÓN-VENEZUELA |
Clasificación: |
BD 400 646 2014 |
Resumen: |
El alcohol etílico y las especies alcohólicas de producción nacional o importadas, destinadas al consumo en el país, quedan sujetas al impuesto que establece este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.El Ejecutivo Nacional podrá aumentar o disminuir hasta en un cincuenta por ciento (50%) los impuestos establecidos en los artículos 11, 12, 13, 14 y 18 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.” |
Nota de contenido: |
Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas: Disposiciones generales, impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas, de la administración del impuesto y del control fiscal, disposiciones transitorias y disposición final |
Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas : publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.151 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014 [documento electrónico] / Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Editor científico . - [S.l.] : Imprenta Nacional y Gaceta Oficial, 2014 . - ; Recurso en Linea (11 páginas). Ciencias Jurídicas Idioma : Español ( spa) Idioma original : Español ( spa)
Clasificación: |
K = DERECHO
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Palabras clave: |
1. DOCUMENTO DIGITAL 2. IMPUESTO SOBRE ALCOHOLES Y ESPECIES ALCOHÓLICAS-LEGISLACIÓN-VENEZUELA |
Clasificación: |
BD 400 646 2014 |
Resumen: |
El alcohol etílico y las especies alcohólicas de producción nacional o importadas, destinadas al consumo en el país, quedan sujetas al impuesto que establece este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.El Ejecutivo Nacional podrá aumentar o disminuir hasta en un cincuenta por ciento (50%) los impuestos establecidos en los artículos 11, 12, 13, 14 y 18 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.” |
Nota de contenido: |
Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas: Disposiciones generales, impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas, de la administración del impuesto y del control fiscal, disposiciones transitorias y disposición final |
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