Revista de derecho internacional económico / Castro Bernieri, Jorge . Vol. 1 No. 2Mención de fecha: Julio-Diciembre 1996 Fecha de aparición: 18/10/2017 ISBN/ISSN/DL: 1315-9992 |
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20016189 | BC-PS (Publicaciones Seriadas) | Revista | Biblioteca Central Barinas (BC) | Servicio de Publicaciones Seriadas (En Fisico) | Excluido de préstamo |
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Añadir el resultado a su cestaLos procendimientos de solución de controversias en la Organización Mundial del Comercio: una evaluación preliminar / John H Jackson en Revista de derecho internacional económico, Vol. 1 No. 2 (Julio-Diciembre 1996)
[artículo]
Título : Los procendimientos de solución de controversias en la Organización Mundial del Comercio: una evaluación preliminar Tipo de documento: texto impreso Autores: John H Jackson, Autor ; Luciano Vandelli, Autor Fecha de publicación: 2017 Artículo en la página: 1-16 pp. Idioma : Español (spa) Idioma original : Español (spa) Clasificación: K = DERECHO Palabras clave: Comercio Internacional, Organización Mundial del Comercio, Solución de conflictos, Conclicto Internacional Clasificación: BC-PS(Publicaciones Seriadas)-Unellez-Barinas Resumen: Los miembros de la OMC y sus representantes diplomáticos, así como el personal de secretariado de la OMC, están tratando de ajustarse a las nuevas realidades del sistema de solución de diferencias y del contexto del acuerdo. Se trata ahora claramente de un sistema mucho más legalista. La orientación del sistema influye en la dirección que los gobiernos adoptan en los grupos de trabajo, por ejemplo, y en su diplomacia. Así pues, sus posiciones a la hora de negociar los textos de nuevos acuerdo están afectadas por el hecho de que, en muchos casos, ahora sienten que el tratado es “de verdad”. Sin embargo, algunos hábitos son difíciles de cambiar. Las declaraciones de funcionarios gubernamentales siguen siendo engañosas, y las prácticas de los gobiernos no se han ajustado del todo a la nueva realidad.
A pesar de los múltiples problemas observados, podemos expresar nuevas satisfacción con las tendencias que se observan en el uso de los nuevos procedimientos, durante su primer año y medio de su aplicación.
in Revista de derecho internacional económico > Vol. 1 No. 2 (Julio-Diciembre 1996) . - 1-16 pp.[artículo] Los procendimientos de solución de controversias en la Organización Mundial del Comercio: una evaluación preliminar [texto impreso] / John H Jackson, Autor ; Luciano Vandelli, Autor . - 2017 . - 1-16 pp.
Idioma : Español (spa) Idioma original : Español (spa)
in Revista de derecho internacional económico > Vol. 1 No. 2 (Julio-Diciembre 1996) . - 1-16 pp.
Clasificación: K = DERECHO Palabras clave: Comercio Internacional, Organización Mundial del Comercio, Solución de conflictos, Conclicto Internacional Clasificación: BC-PS(Publicaciones Seriadas)-Unellez-Barinas Resumen: Los miembros de la OMC y sus representantes diplomáticos, así como el personal de secretariado de la OMC, están tratando de ajustarse a las nuevas realidades del sistema de solución de diferencias y del contexto del acuerdo. Se trata ahora claramente de un sistema mucho más legalista. La orientación del sistema influye en la dirección que los gobiernos adoptan en los grupos de trabajo, por ejemplo, y en su diplomacia. Así pues, sus posiciones a la hora de negociar los textos de nuevos acuerdo están afectadas por el hecho de que, en muchos casos, ahora sienten que el tratado es “de verdad”. Sin embargo, algunos hábitos son difíciles de cambiar. Las declaraciones de funcionarios gubernamentales siguen siendo engañosas, y las prácticas de los gobiernos no se han ajustado del todo a la nueva realidad.
A pesar de los múltiples problemas observados, podemos expresar nuevas satisfacción con las tendencias que se observan en el uso de los nuevos procedimientos, durante su primer año y medio de su aplicación.
Libre comercio y medio ambiente: el caso de las gasolina reformuladas ante la Organización Mundial del Comercio / Luis Tineo en Revista de derecho internacional económico, Vol. 1 No. 2 (Julio-Diciembre 1996)
[artículo]
Título : Libre comercio y medio ambiente: el caso de las gasolina reformuladas ante la Organización Mundial del Comercio Tipo de documento: texto impreso Autores: Luis Tineo, Autor Fecha de publicación: 2017 Artículo en la página: 21-82 pp. Idioma : Español (spa) Idioma original : Español (spa) Clasificación: K = DERECHO Palabras clave: Organización Mundial de Comercio, Libre comercio,Gasolina Medio ambiente,Combustibles , Derecho internacional Clasificación: Bc-PS(Publicaciones Seriadas)Unellez-Barinas Resumen: La controversia sobre el reglamento sobre gasolinas ciertamente constituyó un fallido intento por poner en conflicto las demandas para la protección ambiental con las normas sobre libre comercio. El reglamento sobre Gasolinas resultó ser discriminatorio, bajo una fallada ambientalista, y en consecuencia, inconsistente con las obligaciones de Estados Unidos en La OMC. Como resultado, se perdieron millones de dólares en comercio e inversión y se produjeron innecesarias fricciones entre dos países con estrechos vínculos comerciales.
A pesar de que el caso pareciera terminar con la apelación, sin consecuencias comerciales adicionales, la controversia ofrece varios puntos positivos de remarcar.
Primero, si el caso tiene algo nuevo que aportar, es que el ordenamiento multilateral, tanto sustantivo como adjetivo, prevaleció. En el pasado, cuando la política nunca estuvo de lado, una controversia de esta naturaleza hubiera sido fácilmente bloqueada por Estados Unidos al mismo momento de la solitud de constitución del panel con el propósito de diferir cualquier decisión. Ahora, las controversias deben ser resueltas conforme a las normas del nuevo entendimiento sobre solución de diferencias. Esto hace que bajo las nuevas normas, los informes de los paneles sean definitivos, sin admitir ulteriores modificaciones por arreglo negociado con los países miembros.
Segundo, la decisión ha cerrado aún más la puerta al arbitrario uso de las excepciones del artículos XX del GATT para imponer restricciones al comercio. La decisión, aun cuando confirmó la legitimidad de la defensa del medio ambiente y la salud, sin embargo, disciplinó más los conceptos indeterminados envueltos, para evitar que éstos sean utilizados con fines restrictivos y proteccionistas. En este sentidos, para la OMC, el caso ha sido una gran prueba en su labor de defensa y promoción de la legalidad en un ambiente tradicionalmente poco observador del valor de las normas y los compromisos, al igual que para crear condiciones de credibilidad en las normas sustantivas y en los mecanismos de solución de controversias recién aprobados por el Acta de Marrakech.
Finalmente, para Venezuela, el resultado favorable de este caso debe generar confianza en la manera en que las normas comerciales internacionales funcionan, así como sobre la importancia de nuestra participación en el sistema multilateral. No obstante, así como en esta oportunidad la legalidad estuvo del lado venezolano, en nuestro país existente numerosas disposiciones y políticas contrarias al ordenamiento multilateral del comercio, las cuales podrían dar origen a reclamaciones como la examinada por parte de otros países afectados por nuestras medidas.
Estas consideración obligaría a Venezuela a revisar su ordenamiento para hacerlo consistente con sus obligaciones en la OMC, toda vez que éste va a estar cada vez más expuesto al escrutinio de otras naciones. Sn ir muy lejos, el régimen de comercialización externa del petróleo venezolano en el marco de la OPEP podría ser objeto de una reclamación ante la OMC por imponer cuotas de exportación. Lo mismo pudiera suceder en otras materias, tales como subsidios, propiedad intelectual, restricciones cambiarias e inclusive obstáculos técnicos.
in Revista de derecho internacional económico > Vol. 1 No. 2 (Julio-Diciembre 1996) . - 21-82 pp.[artículo] Libre comercio y medio ambiente: el caso de las gasolina reformuladas ante la Organización Mundial del Comercio [texto impreso] / Luis Tineo, Autor . - 2017 . - 21-82 pp.
Idioma : Español (spa) Idioma original : Español (spa)
in Revista de derecho internacional económico > Vol. 1 No. 2 (Julio-Diciembre 1996) . - 21-82 pp.
Clasificación: K = DERECHO Palabras clave: Organización Mundial de Comercio, Libre comercio,Gasolina Medio ambiente,Combustibles , Derecho internacional Clasificación: Bc-PS(Publicaciones Seriadas)Unellez-Barinas Resumen: La controversia sobre el reglamento sobre gasolinas ciertamente constituyó un fallido intento por poner en conflicto las demandas para la protección ambiental con las normas sobre libre comercio. El reglamento sobre Gasolinas resultó ser discriminatorio, bajo una fallada ambientalista, y en consecuencia, inconsistente con las obligaciones de Estados Unidos en La OMC. Como resultado, se perdieron millones de dólares en comercio e inversión y se produjeron innecesarias fricciones entre dos países con estrechos vínculos comerciales.
A pesar de que el caso pareciera terminar con la apelación, sin consecuencias comerciales adicionales, la controversia ofrece varios puntos positivos de remarcar.
Primero, si el caso tiene algo nuevo que aportar, es que el ordenamiento multilateral, tanto sustantivo como adjetivo, prevaleció. En el pasado, cuando la política nunca estuvo de lado, una controversia de esta naturaleza hubiera sido fácilmente bloqueada por Estados Unidos al mismo momento de la solitud de constitución del panel con el propósito de diferir cualquier decisión. Ahora, las controversias deben ser resueltas conforme a las normas del nuevo entendimiento sobre solución de diferencias. Esto hace que bajo las nuevas normas, los informes de los paneles sean definitivos, sin admitir ulteriores modificaciones por arreglo negociado con los países miembros.
Segundo, la decisión ha cerrado aún más la puerta al arbitrario uso de las excepciones del artículos XX del GATT para imponer restricciones al comercio. La decisión, aun cuando confirmó la legitimidad de la defensa del medio ambiente y la salud, sin embargo, disciplinó más los conceptos indeterminados envueltos, para evitar que éstos sean utilizados con fines restrictivos y proteccionistas. En este sentidos, para la OMC, el caso ha sido una gran prueba en su labor de defensa y promoción de la legalidad en un ambiente tradicionalmente poco observador del valor de las normas y los compromisos, al igual que para crear condiciones de credibilidad en las normas sustantivas y en los mecanismos de solución de controversias recién aprobados por el Acta de Marrakech.
Finalmente, para Venezuela, el resultado favorable de este caso debe generar confianza en la manera en que las normas comerciales internacionales funcionan, así como sobre la importancia de nuestra participación en el sistema multilateral. No obstante, así como en esta oportunidad la legalidad estuvo del lado venezolano, en nuestro país existente numerosas disposiciones y políticas contrarias al ordenamiento multilateral del comercio, las cuales podrían dar origen a reclamaciones como la examinada por parte de otros países afectados por nuestras medidas.
Estas consideración obligaría a Venezuela a revisar su ordenamiento para hacerlo consistente con sus obligaciones en la OMC, toda vez que éste va a estar cada vez más expuesto al escrutinio de otras naciones. Sn ir muy lejos, el régimen de comercialización externa del petróleo venezolano en el marco de la OPEP podría ser objeto de una reclamación ante la OMC por imponer cuotas de exportación. Lo mismo pudiera suceder en otras materias, tales como subsidios, propiedad intelectual, restricciones cambiarias e inclusive obstáculos técnicos.
La regulación internacional del comercio de servicios luego de la ronda de Uruguay / Mary E Footer en Revista de derecho internacional económico, Vol. 1 No. 2 (Julio-Diciembre 1996)
[artículo]
Título : La regulación internacional del comercio de servicios luego de la ronda de Uruguay Tipo de documento: texto impreso Autores: Mary E Footer, Autor Fecha de publicación: 2017 Artículo en la página: 83-102 pp. Idioma : Español (spa) Idioma original : Español (spa) Clasificación: K = DERECHO Palabras clave: Comercio internacional,Comercio de servicio, Cooperación internacional, instrumento Derecho internacional Clasificación: Bc-PS(Publicaciones Seriadas)Unellez-Barinas Resumen: El resumen anterior no estaría completo sin algunas conclusiones preliminares sobre los logros alcanzados hasta el presente en el GATS. El haber alcanzado un acuerdo marco sobre el comercio de servicios y haber progresado en sectores individuales, constituye un avance sustancial. Sin embargo, falta mucho por andar. El número general de compromisos iniciales en los distintos sectores ha superados todas las expectativas, particularmente en lo que se refiere a los países en desarrollo, muchos de los cuales han establecido compromisos amplios similares a los países de la OCDE. Existe cierta frustración inicial en que la ronda de Uruguay no haya logrado avanzar más en negociaciones y compromisos iniciales. Pero quizá la verdadera decepción se debe a que el GATS no contiene ningún requerimiento general para eliminar de inmediato, ni progresivamente, las medidas inconsistentes que estén siendo aplicadas a entrada en vigencia del acuerdo sobre la OMC. Esto se evidencia del alto número de encabezamiento en las listas de compromisos de los países individuales.
El hecho de que las negociaciones continúen en algunos sectores tiene varias consecuencias. Existe un mayor ámbito para que la liberalización progresiva del comercio de servicios se extienda por un periodo de tiempo más largo. En algunos sectores, este enfoque es necesario para ajustarse a distintos regímenes regulatorios y a diferencias en los estándares y requisitos técnicos. Probablemente el número de compromisos específicos sólo crecerá gradualmente y dependerá de los resultados de las negociaciones en curso, lo cual es sorprendente. Se tiende a olvidar que, al momento del acuerdo general de 1947, los países fueron lentos en asumir compromisos arancelarios; inicialmente, sólo lo hicieron las 23 parte contratante originales del GATT, además de Chile. Bajo el protocolo de Annecy de 1949, diez países más asumieron listas de compromisos arancelarios consolidados, cincos más bajo el protocolo de Torquay de 1951 y Japón no las asumió hasta 1955.
Considerando todo lo anterior, a pesar de los ocho años de negociaciones que tomaron, los resultados de la ronda de Uruguay por primera vez en la historia demuestran que es posible tener un acuerdo multilateralmente para la regulación del comercio de una amplia gama de servicios. En sí mismo, esto es encomiable. El hecho de que de que la mayoría de los participantes en la ronda hayan decido contraer compromisos específicos en varios servicios quizá su confianza en el futuro del GATS.
in Revista de derecho internacional económico > Vol. 1 No. 2 (Julio-Diciembre 1996) . - 83-102 pp.[artículo] La regulación internacional del comercio de servicios luego de la ronda de Uruguay [texto impreso] / Mary E Footer, Autor . - 2017 . - 83-102 pp.
Idioma : Español (spa) Idioma original : Español (spa)
in Revista de derecho internacional económico > Vol. 1 No. 2 (Julio-Diciembre 1996) . - 83-102 pp.
Clasificación: K = DERECHO Palabras clave: Comercio internacional,Comercio de servicio, Cooperación internacional, instrumento Derecho internacional Clasificación: Bc-PS(Publicaciones Seriadas)Unellez-Barinas Resumen: El resumen anterior no estaría completo sin algunas conclusiones preliminares sobre los logros alcanzados hasta el presente en el GATS. El haber alcanzado un acuerdo marco sobre el comercio de servicios y haber progresado en sectores individuales, constituye un avance sustancial. Sin embargo, falta mucho por andar. El número general de compromisos iniciales en los distintos sectores ha superados todas las expectativas, particularmente en lo que se refiere a los países en desarrollo, muchos de los cuales han establecido compromisos amplios similares a los países de la OCDE. Existe cierta frustración inicial en que la ronda de Uruguay no haya logrado avanzar más en negociaciones y compromisos iniciales. Pero quizá la verdadera decepción se debe a que el GATS no contiene ningún requerimiento general para eliminar de inmediato, ni progresivamente, las medidas inconsistentes que estén siendo aplicadas a entrada en vigencia del acuerdo sobre la OMC. Esto se evidencia del alto número de encabezamiento en las listas de compromisos de los países individuales.
El hecho de que las negociaciones continúen en algunos sectores tiene varias consecuencias. Existe un mayor ámbito para que la liberalización progresiva del comercio de servicios se extienda por un periodo de tiempo más largo. En algunos sectores, este enfoque es necesario para ajustarse a distintos regímenes regulatorios y a diferencias en los estándares y requisitos técnicos. Probablemente el número de compromisos específicos sólo crecerá gradualmente y dependerá de los resultados de las negociaciones en curso, lo cual es sorprendente. Se tiende a olvidar que, al momento del acuerdo general de 1947, los países fueron lentos en asumir compromisos arancelarios; inicialmente, sólo lo hicieron las 23 parte contratante originales del GATT, además de Chile. Bajo el protocolo de Annecy de 1949, diez países más asumieron listas de compromisos arancelarios consolidados, cincos más bajo el protocolo de Torquay de 1951 y Japón no las asumió hasta 1955.
Considerando todo lo anterior, a pesar de los ocho años de negociaciones que tomaron, los resultados de la ronda de Uruguay por primera vez en la historia demuestran que es posible tener un acuerdo multilateralmente para la regulación del comercio de una amplia gama de servicios. En sí mismo, esto es encomiable. El hecho de que de que la mayoría de los participantes en la ronda hayan decido contraer compromisos específicos en varios servicios quizá su confianza en el futuro del GATS.
El Derecho de autor y el Derecho Comunitario Andino: la decisión 351 del acuerdo de Cartegena-régimen común sobre derecho de autor y derecho conexos / Ricardo Parilli Antequera en Revista de derecho internacional económico, Vol. 1 No. 2 (Julio-Diciembre 1996)
[artículo]
Título : El Derecho de autor y el Derecho Comunitario Andino: la decisión 351 del acuerdo de Cartegena-régimen común sobre derecho de autor y derecho conexos Tipo de documento: texto impreso Autores: Ricardo Parilli Antequera, Autor Fecha de publicación: 2017 Artículo en la página: 125187 pp. Idioma : Español (spa) Idioma original : Español (spa) Clasificación: K = DERECHO Palabras clave: Acuerdo cultural, Derecho de actor, comunitario internacional, Instrumento internacional Clasificación: Bc-PS(Publicaciones Seriadas)Unellez-Barinas Resumen: El articulo se refiere sobre el acuerdo de Cartagena, conocido también como “Pacto Andino” fue creado mediante el “Acuerdo de Integración Subregional”, suscrito el 26 de mayo de 1969, y reúne actualmente a cinco países: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.
in Revista de derecho internacional económico > Vol. 1 No. 2 (Julio-Diciembre 1996) . - 125187 pp.[artículo] El Derecho de autor y el Derecho Comunitario Andino: la decisión 351 del acuerdo de Cartegena-régimen común sobre derecho de autor y derecho conexos [texto impreso] / Ricardo Parilli Antequera, Autor . - 2017 . - 125187 pp.
Idioma : Español (spa) Idioma original : Español (spa)
in Revista de derecho internacional económico > Vol. 1 No. 2 (Julio-Diciembre 1996) . - 125187 pp.
Clasificación: K = DERECHO Palabras clave: Acuerdo cultural, Derecho de actor, comunitario internacional, Instrumento internacional Clasificación: Bc-PS(Publicaciones Seriadas)Unellez-Barinas Resumen: El articulo se refiere sobre el acuerdo de Cartagena, conocido también como “Pacto Andino” fue creado mediante el “Acuerdo de Integración Subregional”, suscrito el 26 de mayo de 1969, y reúne actualmente a cinco países: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. Doctrina administrativa y jurisprudencia en materia de propiedad industrial: 21 de septiembre de 1995 al 22 de marzo de 1996 / Gabriela Núñez M en Revista de derecho internacional económico, Vol. 1 No. 2 (Julio-Diciembre 1996)
[artículo]
Título : Doctrina administrativa y jurisprudencia en materia de propiedad industrial: 21 de septiembre de 1995 al 22 de marzo de 1996 Tipo de documento: texto impreso Autores: Gabriela Núñez M, Autor Fecha de publicación: 2017 Artículo en la página: 189-221 pp. Idioma : Español (spa) Idioma original : Español (spa) Clasificación: K = DERECHO Palabras clave: Jurisprudencia, Propiedad Industrial, Doctria administrativa Clasificación: Bc-PS(Publicaciones Seriadas)Unellez-Barinas Resumen: Conviene agregar que en todo caso, la falta de motivación o de razonamiento, constituye un vicio de nulidad relativa, el cual puede ser convalidado por la administración en cualquier momento por disposición expresa del artículo 81 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y dicho acto ha producido todos sus efectos, por cuanto el caso no ha sido revocado o anulado.
in Revista de derecho internacional económico > Vol. 1 No. 2 (Julio-Diciembre 1996) . - 189-221 pp.[artículo] Doctrina administrativa y jurisprudencia en materia de propiedad industrial: 21 de septiembre de 1995 al 22 de marzo de 1996 [texto impreso] / Gabriela Núñez M, Autor . - 2017 . - 189-221 pp.
Idioma : Español (spa) Idioma original : Español (spa)
in Revista de derecho internacional económico > Vol. 1 No. 2 (Julio-Diciembre 1996) . - 189-221 pp.
Clasificación: K = DERECHO Palabras clave: Jurisprudencia, Propiedad Industrial, Doctria administrativa Clasificación: Bc-PS(Publicaciones Seriadas)Unellez-Barinas Resumen: Conviene agregar que en todo caso, la falta de motivación o de razonamiento, constituye un vicio de nulidad relativa, el cual puede ser convalidado por la administración en cualquier momento por disposición expresa del artículo 81 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y dicho acto ha producido todos sus efectos, por cuanto el caso no ha sido revocado o anulado.