Título : |
Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares : publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.207 de fecha 16 de noviembre de 2010 |
Tipo de documento: |
documento electrónico |
Autores: |
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Autor |
Editorial: |
Imprenta Nacional y Gaceta Oficial |
Fecha de publicación: |
2010 |
Dimensiones: |
Recurso en Linea (18 páginas) |
Nota general: |
Ciencias Jurídicas |
Idioma : |
Español (spa) Idioma original : Español (spa) |
Clasificación: |
K = DERECHO
|
Palabras clave: |
1.DOCUMENTO DIGITAL 2. LEGISLACIÓN-VENEZUELA, 3. CAJAS DE AHORRO |
Clasificación: |
BD 400 1109 2010 |
Resumen: |
La presente Ley tiene por objeto establecer y regular la constitución, organización y funcionamiento de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares.
La designación de personas en masculino, tiene en las disposiciones de esta Ley un sentido genérico, referido siempre por igual a hombres y mujeres.
Esta Ley tiene por finalidad reconocer el derecho de todos los trabajadores, a tiempo determinado e indeterminado, sean funcionarios, empleados u obreros del sector público, del sector privado, no dependientes, jubilados o pensionados, así como a las organizaciones de la sociedad para desarrollar asociaciones, que establezcan mecanismos para incentivar el ahorro sistemático y no sistemático, independientemente de la capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salario, ingreso y rentas de los asociados; en el sector público se incluyen los obreros y empleados, cualesquiera sea su
aracely mosquera
11:34 (hace 0 minutos)
para aracely
naturaleza jurídica al servicio de la administración pública, correspondiente a todos los órganos y entes de las diferentes ramas del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, central o descentralizado.
Asimismo, el fortalecimiento y desarrollo de las actividades directas, realizadas por las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares que propendan al mejoramiento de la economía familiar de los asociados. El Estado protegerá y asegurará la capacitación, la asistencia técnica, el financiamiento oportuno y promoverá a las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país.
La administración, rectoría y gestión de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, no podrán ser delegadas o transferidas a instituciones financieras, mandatarios, comisionistas u otras actividades de encargos de administración al sector público o privado. |
Nota de contenido: |
Disposiciones generales; constitución y registro; funcionamiento; los asociados; superintendencia de caja de ahorros; de la protección de los asociados de caja de ahorro, fondo de ahorro y asociaciones similares; disolución y liquidación; disposiciones transitoria; disposición final. |
Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares : publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.207 de fecha 16 de noviembre de 2010 [documento electrónico] / Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Autor . - [S.l.] : Imprenta Nacional y Gaceta Oficial, 2010 . - ; Recurso en Linea (18 páginas). Ciencias Jurídicas Idioma : Español ( spa) Idioma original : Español ( spa)
Clasificación: |
K = DERECHO
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Palabras clave: |
1.DOCUMENTO DIGITAL 2. LEGISLACIÓN-VENEZUELA, 3. CAJAS DE AHORRO |
Clasificación: |
BD 400 1109 2010 |
Resumen: |
La presente Ley tiene por objeto establecer y regular la constitución, organización y funcionamiento de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares.
La designación de personas en masculino, tiene en las disposiciones de esta Ley un sentido genérico, referido siempre por igual a hombres y mujeres.
Esta Ley tiene por finalidad reconocer el derecho de todos los trabajadores, a tiempo determinado e indeterminado, sean funcionarios, empleados u obreros del sector público, del sector privado, no dependientes, jubilados o pensionados, así como a las organizaciones de la sociedad para desarrollar asociaciones, que establezcan mecanismos para incentivar el ahorro sistemático y no sistemático, independientemente de la capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salario, ingreso y rentas de los asociados; en el sector público se incluyen los obreros y empleados, cualesquiera sea su
aracely mosquera
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naturaleza jurídica al servicio de la administración pública, correspondiente a todos los órganos y entes de las diferentes ramas del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, central o descentralizado.
Asimismo, el fortalecimiento y desarrollo de las actividades directas, realizadas por las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares que propendan al mejoramiento de la economía familiar de los asociados. El Estado protegerá y asegurará la capacitación, la asistencia técnica, el financiamiento oportuno y promoverá a las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país.
La administración, rectoría y gestión de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, no podrán ser delegadas o transferidas a instituciones financieras, mandatarios, comisionistas u otras actividades de encargos de administración al sector público o privado. |
Nota de contenido: |
Disposiciones generales; constitución y registro; funcionamiento; los asociados; superintendencia de caja de ahorros; de la protección de los asociados de caja de ahorro, fondo de ahorro y asociaciones similares; disolución y liquidación; disposiciones transitoria; disposición final. |
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