Título : |
Ley de Timbres Fiscales : publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.150 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014 |
Tipo de documento: |
documento electrónico |
Autores: |
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Autor |
Editorial: |
Imprenta Nacional y Gaceta Oficial |
Fecha de publicación: |
2014 |
Dimensiones: |
Recurso en Linea (38 páginas) |
Nota general: |
Ciencias Jurídicas |
Idioma : |
Español (spa) Idioma original : Español (spa) |
Clasificación: |
K = DERECHO
|
Palabras clave: |
1. DOCUMENTO DIGITAL 2. LEGISLACIÓN-VENEZUELA |
Clasificación: |
BD 400 1060 2014 |
Resumen: |
La renta de timbre fiscal comprende los ramos de ingresos siguientes:
1. B de estampillas, constituido por las contribuciones recaudables por timbres móviles u otros medios previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
2. E de papel sellado, constituido por las recaudables mediante el timbre fijo, por los actos o escritos realizados en las dependencias federales, ante autoridades nacionales en el exterior y en aquellos estados de la República que no hubieran asumido por ley especial la competencia en materia de organización, control y administración del papel sellado, conforme al numeral 1 del artículo 13 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público.
3. El pago en efectivo hecho directamente por ante las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales.
Parágrafo Único: Se faculté a los entes y órganos del Estado y servicios autónomos para que elaboren las planillas con el objeto de recaudar las tasas y contribuciones de su competencia y ordenar el enteramiento mediante el pago en las oficinas receptoras de los Fondos Nacionales. |
Nota de contenido: |
ramo de estampilla, ramo de papel sellado, disposiciones generales, de la administración, inspección y fiscalización, del resguardo, disposiciones transitorias, disposición derogatoria, disposición final. |
Ley de Timbres Fiscales : publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.150 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014 [documento electrónico] / Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Autor . - [S.l.] : Imprenta Nacional y Gaceta Oficial, 2014 . - ; Recurso en Linea (38 páginas). Ciencias Jurídicas Idioma : Español ( spa) Idioma original : Español ( spa)
Clasificación: |
K = DERECHO
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Palabras clave: |
1. DOCUMENTO DIGITAL 2. LEGISLACIÓN-VENEZUELA |
Clasificación: |
BD 400 1060 2014 |
Resumen: |
La renta de timbre fiscal comprende los ramos de ingresos siguientes:
1. B de estampillas, constituido por las contribuciones recaudables por timbres móviles u otros medios previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
2. E de papel sellado, constituido por las recaudables mediante el timbre fijo, por los actos o escritos realizados en las dependencias federales, ante autoridades nacionales en el exterior y en aquellos estados de la República que no hubieran asumido por ley especial la competencia en materia de organización, control y administración del papel sellado, conforme al numeral 1 del artículo 13 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público.
3. El pago en efectivo hecho directamente por ante las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales.
Parágrafo Único: Se faculté a los entes y órganos del Estado y servicios autónomos para que elaboren las planillas con el objeto de recaudar las tasas y contribuciones de su competencia y ordenar el enteramiento mediante el pago en las oficinas receptoras de los Fondos Nacionales. |
Nota de contenido: |
ramo de estampilla, ramo de papel sellado, disposiciones generales, de la administración, inspección y fiscalización, del resguardo, disposiciones transitorias, disposición derogatoria, disposición final. |
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