[artículo]
Título : |
Libre comercio y medio ambiente: el caso de las gasolina reformuladas ante la Organización Mundial del Comercio |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Luis Tineo, Autor |
Fecha de publicación: |
2017 |
Artículo en la página: |
21-82 pp. |
Idioma : |
Español (spa) Idioma original : Español (spa) |
Clasificación: |
K = DERECHO
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Palabras clave: |
Organización Mundial de Comercio, Libre comercio,Gasolina Medio ambiente,Combustibles , Derecho internacional |
Clasificación: |
Bc-PS(Publicaciones Seriadas)Unellez-Barinas |
Resumen: |
La controversia sobre el reglamento sobre gasolinas ciertamente constituyó un fallido intento por poner en conflicto las demandas para la protección ambiental con las normas sobre libre comercio. El reglamento sobre Gasolinas resultó ser discriminatorio, bajo una fallada ambientalista, y en consecuencia, inconsistente con las obligaciones de Estados Unidos en La OMC. Como resultado, se perdieron millones de dólares en comercio e inversión y se produjeron innecesarias fricciones entre dos países con estrechos vínculos comerciales.
A pesar de que el caso pareciera terminar con la apelación, sin consecuencias comerciales adicionales, la controversia ofrece varios puntos positivos de remarcar.
Primero, si el caso tiene algo nuevo que aportar, es que el ordenamiento multilateral, tanto sustantivo como adjetivo, prevaleció. En el pasado, cuando la política nunca estuvo de lado, una controversia de esta naturaleza hubiera sido fácilmente bloqueada por Estados Unidos al mismo momento de la solitud de constitución del panel con el propósito de diferir cualquier decisión. Ahora, las controversias deben ser resueltas conforme a las normas del nuevo entendimiento sobre solución de diferencias. Esto hace que bajo las nuevas normas, los informes de los paneles sean definitivos, sin admitir ulteriores modificaciones por arreglo negociado con los países miembros.
Segundo, la decisión ha cerrado aún más la puerta al arbitrario uso de las excepciones del artículos XX del GATT para imponer restricciones al comercio. La decisión, aun cuando confirmó la legitimidad de la defensa del medio ambiente y la salud, sin embargo, disciplinó más los conceptos indeterminados envueltos, para evitar que éstos sean utilizados con fines restrictivos y proteccionistas. En este sentidos, para la OMC, el caso ha sido una gran prueba en su labor de defensa y promoción de la legalidad en un ambiente tradicionalmente poco observador del valor de las normas y los compromisos, al igual que para crear condiciones de credibilidad en las normas sustantivas y en los mecanismos de solución de controversias recién aprobados por el Acta de Marrakech.
Finalmente, para Venezuela, el resultado favorable de este caso debe generar confianza en la manera en que las normas comerciales internacionales funcionan, así como sobre la importancia de nuestra participación en el sistema multilateral. No obstante, así como en esta oportunidad la legalidad estuvo del lado venezolano, en nuestro país existente numerosas disposiciones y políticas contrarias al ordenamiento multilateral del comercio, las cuales podrían dar origen a reclamaciones como la examinada por parte de otros países afectados por nuestras medidas.
Estas consideración obligaría a Venezuela a revisar su ordenamiento para hacerlo consistente con sus obligaciones en la OMC, toda vez que éste va a estar cada vez más expuesto al escrutinio de otras naciones. Sn ir muy lejos, el régimen de comercialización externa del petróleo venezolano en el marco de la OPEP podría ser objeto de una reclamación ante la OMC por imponer cuotas de exportación. Lo mismo pudiera suceder en otras materias, tales como subsidios, propiedad intelectual, restricciones cambiarias e inclusive obstáculos técnicos.
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in Revista de derecho internacional económico > Vol. 1 No. 2 (Julio-Diciembre 1996) . - 21-82 pp.
[artículo] Libre comercio y medio ambiente: el caso de las gasolina reformuladas ante la Organización Mundial del Comercio [texto impreso] / Luis Tineo, Autor . - 2017 . - 21-82 pp. Idioma : Español ( spa) Idioma original : Español ( spa) in Revista de derecho internacional económico > Vol. 1 No. 2 (Julio-Diciembre 1996) . - 21-82 pp.
Clasificación: |
K = DERECHO
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Palabras clave: |
Organización Mundial de Comercio, Libre comercio,Gasolina Medio ambiente,Combustibles , Derecho internacional |
Clasificación: |
Bc-PS(Publicaciones Seriadas)Unellez-Barinas |
Resumen: |
La controversia sobre el reglamento sobre gasolinas ciertamente constituyó un fallido intento por poner en conflicto las demandas para la protección ambiental con las normas sobre libre comercio. El reglamento sobre Gasolinas resultó ser discriminatorio, bajo una fallada ambientalista, y en consecuencia, inconsistente con las obligaciones de Estados Unidos en La OMC. Como resultado, se perdieron millones de dólares en comercio e inversión y se produjeron innecesarias fricciones entre dos países con estrechos vínculos comerciales.
A pesar de que el caso pareciera terminar con la apelación, sin consecuencias comerciales adicionales, la controversia ofrece varios puntos positivos de remarcar.
Primero, si el caso tiene algo nuevo que aportar, es que el ordenamiento multilateral, tanto sustantivo como adjetivo, prevaleció. En el pasado, cuando la política nunca estuvo de lado, una controversia de esta naturaleza hubiera sido fácilmente bloqueada por Estados Unidos al mismo momento de la solitud de constitución del panel con el propósito de diferir cualquier decisión. Ahora, las controversias deben ser resueltas conforme a las normas del nuevo entendimiento sobre solución de diferencias. Esto hace que bajo las nuevas normas, los informes de los paneles sean definitivos, sin admitir ulteriores modificaciones por arreglo negociado con los países miembros.
Segundo, la decisión ha cerrado aún más la puerta al arbitrario uso de las excepciones del artículos XX del GATT para imponer restricciones al comercio. La decisión, aun cuando confirmó la legitimidad de la defensa del medio ambiente y la salud, sin embargo, disciplinó más los conceptos indeterminados envueltos, para evitar que éstos sean utilizados con fines restrictivos y proteccionistas. En este sentidos, para la OMC, el caso ha sido una gran prueba en su labor de defensa y promoción de la legalidad en un ambiente tradicionalmente poco observador del valor de las normas y los compromisos, al igual que para crear condiciones de credibilidad en las normas sustantivas y en los mecanismos de solución de controversias recién aprobados por el Acta de Marrakech.
Finalmente, para Venezuela, el resultado favorable de este caso debe generar confianza en la manera en que las normas comerciales internacionales funcionan, así como sobre la importancia de nuestra participación en el sistema multilateral. No obstante, así como en esta oportunidad la legalidad estuvo del lado venezolano, en nuestro país existente numerosas disposiciones y políticas contrarias al ordenamiento multilateral del comercio, las cuales podrían dar origen a reclamaciones como la examinada por parte de otros países afectados por nuestras medidas.
Estas consideración obligaría a Venezuela a revisar su ordenamiento para hacerlo consistente con sus obligaciones en la OMC, toda vez que éste va a estar cada vez más expuesto al escrutinio de otras naciones. Sn ir muy lejos, el régimen de comercialización externa del petróleo venezolano en el marco de la OPEP podría ser objeto de una reclamación ante la OMC por imponer cuotas de exportación. Lo mismo pudiera suceder en otras materias, tales como subsidios, propiedad intelectual, restricciones cambiarias e inclusive obstáculos técnicos.
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