Título : |
Ley de Impuesto Sobre la Renta : publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.210 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015 |
Tipo de documento: |
documento electrónico |
Autores: |
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Autor |
Editorial: |
Imprenta de Gaceta Oficial |
Fecha de publicación: |
2015 |
Nota general: |
Ciencias Jurídicas |
Idioma : |
Español (spa) Idioma original : Español (spa) |
Clasificación: |
K = DERECHO
|
Palabras clave: |
1.-IMPUESTO SOBRE LA RENTA-LEGISLACIÓN-VENEZUELA |
Resumen: |
Disposiciones fundamentales, de la determinación de enriquecimiento neto, de las tarifas y su aplicación del gravamen proporcional y otros enriquecimientos, de las rebajas de impuesto y de los desgravámenes, del impuesto sobre las ganancias fortuitas y ganancias de capital, de la declaración, liquidación y recaudación de impuesto, de las contravenciones y de la autorización para liquidar planillas, de los ajustes por inflación, de las disposiciones transitorias y finales |
Nota de contenido: |
Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Salvo disposición en contrario de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela. Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija. |
Ley de Impuesto Sobre la Renta : publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.210 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015 [documento electrónico] / Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Autor . - [S.l.] : Imprenta de Gaceta Oficial, 2015. Ciencias Jurídicas Idioma : Español ( spa) Idioma original : Español ( spa)
Clasificación: |
K = DERECHO
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Palabras clave: |
1.-IMPUESTO SOBRE LA RENTA-LEGISLACIÓN-VENEZUELA |
Resumen: |
Disposiciones fundamentales, de la determinación de enriquecimiento neto, de las tarifas y su aplicación del gravamen proporcional y otros enriquecimientos, de las rebajas de impuesto y de los desgravámenes, del impuesto sobre las ganancias fortuitas y ganancias de capital, de la declaración, liquidación y recaudación de impuesto, de las contravenciones y de la autorización para liquidar planillas, de los ajustes por inflación, de las disposiciones transitorias y finales |
Nota de contenido: |
Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Salvo disposición en contrario de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela. Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija. |
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