Título : |
Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración : Gaceta Oficial N° 30.004 Extraordinario 26 de Agosto de 1982 |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Congreso de la República de Venezuela, Editor científico |
Editorial: |
Caracas [Venezuela] : FECLAVE |
Fecha de publicación: |
1982 |
Número de páginas: |
34 p |
Il.: |
12 cm |
Dimensiones: |
Impreso |
Nota general: |
Ciencias Jurídicas |
Idioma : |
Español (spa) Idioma original : Español (spa) |
Clasificación: |
K = DERECHO
|
Palabras clave: |
1.-PROFESIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN-LEGISLACIÓN-VENEZUELA |
Clasificación: |
P.O KHW 4459 L35 1982 |
Resumen: |
El ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración se regirá por las disposiciones de esta ley y su reglamento, y como disciplina universitaria, es una actividad civil y profesional. Son Licenciados en Administración quienes hayan obtenido en universidades del país título universitario en la especialidad de administración, por estudios realizados en las respectivas escuelas de administración y contaduría y les sea revalidado por alguna de ellas el que hubiesen obtenido en universidades del exterior y que hayan cumplido el requisito exigido por el artículo 26 de esta Ley. |
Nota de contenido: |
Disposiciones generales, de la profesión de Licenciados en Administración, del ejercicio profesional, organismos profesionales (colegios y federación), previsión social del profesional, ejercicio ilegal, disposiciones finales y transitorias. |
Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración : Gaceta Oficial N° 30.004 Extraordinario 26 de Agosto de 1982 [texto impreso] / Congreso de la República de Venezuela, Editor científico . - Caracas (Venezuela) : FECLAVE, 1982 . - 34 p : 12 cm ; Impreso. Ciencias Jurídicas Idioma : Español ( spa) Idioma original : Español ( spa)
Clasificación: |
K = DERECHO
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Palabras clave: |
1.-PROFESIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN-LEGISLACIÓN-VENEZUELA |
Clasificación: |
P.O KHW 4459 L35 1982 |
Resumen: |
El ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración se regirá por las disposiciones de esta ley y su reglamento, y como disciplina universitaria, es una actividad civil y profesional. Son Licenciados en Administración quienes hayan obtenido en universidades del país título universitario en la especialidad de administración, por estudios realizados en las respectivas escuelas de administración y contaduría y les sea revalidado por alguna de ellas el que hubiesen obtenido en universidades del exterior y que hayan cumplido el requisito exigido por el artículo 26 de esta Ley. |
Nota de contenido: |
Disposiciones generales, de la profesión de Licenciados en Administración, del ejercicio profesional, organismos profesionales (colegios y federación), previsión social del profesional, ejercicio ilegal, disposiciones finales y transitorias. |
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