Título : |
Ley General de Bancos y otros Institutos de Créditos : Gaceta Oficial Nº 1742, extraordinario, 22 de Mayo de 1975 |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Carlos Andrés Pérez, Autor |
Editorial: |
Caracas [Venezuela] : La Torre |
Fecha de publicación: |
1975 |
Número de páginas: |
60 p. |
Il.: |
23 cm |
Dimensiones: |
Impreso |
Nota general: |
Ciencias Jurídicas |
Idioma : |
Español (spa) Idioma original : Español (spa) |
Clasificación: |
K = DERECHO
|
Palabras clave: |
1.-BANCOS Y OTROS INSTITUTOS DE CRÉDITO-LEGISLACIÓN-VENEZUELA |
Clasificación: |
P.O KHW 1153 L35 1975 |
Resumen: |
La actividad de intermediación en el crédito, las operaciones típicamente bancarias y las demás operaciones que permite o regula esta ley, solo podrán ser realizadas por los bancos e institutos de crédito regidos por la presente ley, el Código de Comercio, reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional y las resoluciones que dicten el Banco Central de Venezuela o el Ejecutivo Nacional a través de la Superintendencia de Bancos. |
Nota de contenido: |
Disposiciones preliminares, promoción y apertura de Bancos y otros Institutos de Créditos, de los depósitos, bancos comerciales e hipotecarios, sociedades financieras y de capitalización, disposiciones comunes, del fideicomiso y otras operaciones de confianza, de las casas de cambio, de la Superintendencia de Bancos, disposiciones generales, penales, transitorias y finales. |
Ley General de Bancos y otros Institutos de Créditos : Gaceta Oficial Nº 1742, extraordinario, 22 de Mayo de 1975 [texto impreso] / Carlos Andrés Pérez, Autor . - Caracas (Venezuela) : La Torre, 1975 . - 60 p. : 23 cm ; Impreso. Ciencias Jurídicas Idioma : Español ( spa) Idioma original : Español ( spa)
Clasificación: |
K = DERECHO
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Palabras clave: |
1.-BANCOS Y OTROS INSTITUTOS DE CRÉDITO-LEGISLACIÓN-VENEZUELA |
Clasificación: |
P.O KHW 1153 L35 1975 |
Resumen: |
La actividad de intermediación en el crédito, las operaciones típicamente bancarias y las demás operaciones que permite o regula esta ley, solo podrán ser realizadas por los bancos e institutos de crédito regidos por la presente ley, el Código de Comercio, reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional y las resoluciones que dicten el Banco Central de Venezuela o el Ejecutivo Nacional a través de la Superintendencia de Bancos. |
Nota de contenido: |
Disposiciones preliminares, promoción y apertura de Bancos y otros Institutos de Créditos, de los depósitos, bancos comerciales e hipotecarios, sociedades financieras y de capitalización, disposiciones comunes, del fideicomiso y otras operaciones de confianza, de las casas de cambio, de la Superintendencia de Bancos, disposiciones generales, penales, transitorias y finales. |
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