Título : |
Ley Orgánica del Servicio de Bombero y de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil : publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.207 de fecha 28 de diciembre de 2015 |
Tipo de documento: |
documento electrónico |
Autores: |
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Autor |
Editorial: |
Imprenta de Gaceta Oficial |
Fecha de publicación: |
2015 |
Dimensiones: |
Recurso en Linea (22 páginas) |
Nota general: |
Ciencias Jurídicas |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
K = DERECHO
|
Palabras clave: |
1.-Bomberos, 2.-emergencias, 3.-desastres |
Resumen: |
La presente Ley Orgánica del Servicio de Bombero y de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, tiene por objeto la creación del Sistema Integrado de Bombero, así como regular el Servido de Bombero y los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil en sus diversas especialidades, en cuanto a su organización y competencias operacionales y administrativas; la articulación entre el Órgano Rector del Servicio de Bombero, la Dirección General Nacional de Bomberos y Bomberas con los distintos entes u órganos de la Administración Pública que tengan bajo su dirección Cuerpos de Bomberos y Bomberas; la relación de empleo público dirigidas al talento humano uniformado y jerarquizado, su régimen disciplinario; la vinculación y articulación de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas con los ciudadanos y las ciudadanas y las organizaciones de base del Poder Popular; así como las sanciones impuestas a las personas naturales y jurídicas por la inobservancia de disposiciones establecidas en la presente Ley; con el fin de coadyuvar en la prevención, seguridad e integridad física ante situaciones de emergencias y desastres y la protección de los bienes públicos y privados en todo el territorio nacional. |
Nota de contenido: |
Disposiciones fundamentales; del Órgano Rector del Servicio de Bombero y de los cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de emergencia de carácter civil; estructura organizativa de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de emergencias de carácter civil; de la dirección general Nacional de Bomberos y Bomberas, del consejo nacional y primeros y primeras comandantes y fondo nacional de Bomberas y Bomberos y administración de emergencia de carácter civil; de la formación integral del ejercicio de la profesión de las jerarquías, de las categorías, de las especialidades, de las relaciones laborales y de seguridad social de los bomberos y Bomberas y de los Cuerpo de Bomberos y Bomberas, de las Competencias y actuaciones y operacionales de los Cuerpos de Bomberas y bomberas; de las actuaciones administrativas de los Cuerpo de Bomberos y Bomberas; de las Infracciones y Sanciones; de la participación protagónica; disposiciones derogatorias y disposiciones transitorias; disposiciones finales. |
Ley Orgánica del Servicio de Bombero y de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil : publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.207 de fecha 28 de diciembre de 2015 [documento electrónico] / Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Autor . - [S.l.] : Imprenta de Gaceta Oficial, 2015 . - ; Recurso en Linea (22 páginas). Ciencias Jurídicas Idioma : Español ( spa)
Clasificación: |
K = DERECHO
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Palabras clave: |
1.-Bomberos, 2.-emergencias, 3.-desastres |
Resumen: |
La presente Ley Orgánica del Servicio de Bombero y de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, tiene por objeto la creación del Sistema Integrado de Bombero, así como regular el Servido de Bombero y los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil en sus diversas especialidades, en cuanto a su organización y competencias operacionales y administrativas; la articulación entre el Órgano Rector del Servicio de Bombero, la Dirección General Nacional de Bomberos y Bomberas con los distintos entes u órganos de la Administración Pública que tengan bajo su dirección Cuerpos de Bomberos y Bomberas; la relación de empleo público dirigidas al talento humano uniformado y jerarquizado, su régimen disciplinario; la vinculación y articulación de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas con los ciudadanos y las ciudadanas y las organizaciones de base del Poder Popular; así como las sanciones impuestas a las personas naturales y jurídicas por la inobservancia de disposiciones establecidas en la presente Ley; con el fin de coadyuvar en la prevención, seguridad e integridad física ante situaciones de emergencias y desastres y la protección de los bienes públicos y privados en todo el territorio nacional. |
Nota de contenido: |
Disposiciones fundamentales; del Órgano Rector del Servicio de Bombero y de los cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de emergencia de carácter civil; estructura organizativa de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de emergencias de carácter civil; de la dirección general Nacional de Bomberos y Bomberas, del consejo nacional y primeros y primeras comandantes y fondo nacional de Bomberas y Bomberos y administración de emergencia de carácter civil; de la formación integral del ejercicio de la profesión de las jerarquías, de las categorías, de las especialidades, de las relaciones laborales y de seguridad social de los bomberos y Bomberas y de los Cuerpo de Bomberos y Bomberas, de las Competencias y actuaciones y operacionales de los Cuerpos de Bomberas y bomberas; de las actuaciones administrativas de los Cuerpo de Bomberos y Bomberas; de las Infracciones y Sanciones; de la participación protagónica; disposiciones derogatorias y disposiciones transitorias; disposiciones finales. |
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