Título : |
Ley de Libro : Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.189 de 21 de Abril de 1997 |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Congreso de la República de Venezuela, Editor científico |
Editorial: |
Eduven |
Fecha de publicación: |
1997 |
Número de páginas: |
23 p. |
Il.: |
12 cm |
Dimensiones: |
Impreso |
Nota general: |
Ciencias Jurídicas |
Idioma : |
Español (spa) Idioma original : Español (spa) |
Clasificación: |
K = DERECHO
|
Palabras clave: |
1.-PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DEL LIBRO-LEGISLACIÓN-VENEZUELA |
Clasificación: |
P.O KHW 2704 L35 1997 |
Resumen: |
Se declara de interés público la salvaguarda, promoción y difusión del libro en todo el territorio nacional, así como el desarrollo y fomento de la industria editorial venezolana. Para el logro del objeto de esta ley se adoptarán medidas necesarias que permitan mejorar las condiciones de edición, producción, impresión, comercialización, distribución y circulación del libro en todo el terrotorio nacional. Se entiende por libro toda publicación unitaria impresa, no periódica, que se edite de una sola vez a intervalos, en uno o varios volúmenes o fascículos. |
Nota de contenido: |
Objeto, sujetos y de los contratos de edición, Centro Nacional del Libro, Fomento Editorial y hábitos de lectura, sanciones y disposiciones finales. |
Ley de Libro : Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.189 de 21 de Abril de 1997 [texto impreso] / Congreso de la República de Venezuela, Editor científico . - Urbanización Lebrún, Calle Secundaria, Edif. Ateneo.!er Piso, Petare, Venezuela : Eduven, 1997 . - 23 p. : 12 cm ; Impreso. Ciencias Jurídicas Idioma : Español ( spa) Idioma original : Español ( spa)
Clasificación: |
K = DERECHO
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Palabras clave: |
1.-PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DEL LIBRO-LEGISLACIÓN-VENEZUELA |
Clasificación: |
P.O KHW 2704 L35 1997 |
Resumen: |
Se declara de interés público la salvaguarda, promoción y difusión del libro en todo el territorio nacional, así como el desarrollo y fomento de la industria editorial venezolana. Para el logro del objeto de esta ley se adoptarán medidas necesarias que permitan mejorar las condiciones de edición, producción, impresión, comercialización, distribución y circulación del libro en todo el terrotorio nacional. Se entiende por libro toda publicación unitaria impresa, no periódica, que se edite de una sola vez a intervalos, en uno o varios volúmenes o fascículos. |
Nota de contenido: |
Objeto, sujetos y de los contratos de edición, Centro Nacional del Libro, Fomento Editorial y hábitos de lectura, sanciones y disposiciones finales. |
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