Título : |
Ley Orgánica del Ministerio Público : Gaceta Oficial Nº 1434, extraordinario, de 16 de septiembre de 1970 |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Congreso de la República de Venezuela, Editor científico |
Editorial: |
Caracas [Venezuela] : La Torre |
Fecha de publicación: |
1970 |
Número de páginas: |
33 p. |
Il.: |
12 cm. |
Dimensiones: |
Impreso |
Nota general: |
ciencias Jurídicas |
Idioma : |
Español (spa) Idioma original : Español (spa) |
Clasificación: |
K = DERECHO
|
Palabras clave: |
1.-MINISTERIO PÚBLICO-LEGISLACIÓN-VENEZUELA |
Clasificación: |
P.O KHW 3147 L35 1970 |
Resumen: |
El Ministerio Público velará porla exacta observancia dela Constitución y de las leyes, y estará a cargo y bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente o por órgano de los demás funcionarios auxiliares que se determinan en esta ley. Quedan excluidos del ámbito de aplicación, los Fiscales de Jurisdicción Militar. No obstante estos fiscales deberán informar al Fiscal General de la República cuando sean requeridos por él, del estado en que se encuentre todo proceso militar. |
Nota de contenido: |
Disposiciones generales, atribuciones y organización del ministerio público, despacho Fiscal General de la República, deberes, prohibiciones y derechos de los funcionarios del ministerio público, sanciones administrativas, disposiciones finales, disposiciones transitorias. |
Ley Orgánica del Ministerio Público : Gaceta Oficial Nº 1434, extraordinario, de 16 de septiembre de 1970 [texto impreso] / Congreso de la República de Venezuela, Editor científico . - Caracas (Venezuela) : La Torre, 1970 . - 33 p. : 12 cm. ; Impreso. ciencias Jurídicas Idioma : Español ( spa) Idioma original : Español ( spa)
Clasificación: |
K = DERECHO
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Palabras clave: |
1.-MINISTERIO PÚBLICO-LEGISLACIÓN-VENEZUELA |
Clasificación: |
P.O KHW 3147 L35 1970 |
Resumen: |
El Ministerio Público velará porla exacta observancia dela Constitución y de las leyes, y estará a cargo y bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente o por órgano de los demás funcionarios auxiliares que se determinan en esta ley. Quedan excluidos del ámbito de aplicación, los Fiscales de Jurisdicción Militar. No obstante estos fiscales deberán informar al Fiscal General de la República cuando sean requeridos por él, del estado en que se encuentre todo proceso militar. |
Nota de contenido: |
Disposiciones generales, atribuciones y organización del ministerio público, despacho Fiscal General de la República, deberes, prohibiciones y derechos de los funcionarios del ministerio público, sanciones administrativas, disposiciones finales, disposiciones transitorias. |
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