Título : |
Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos Agrarios : Gaceta Oficial Nº 3.015, Extraordinario de 13 de Septiembre de 1982 |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Congreso de la República de Venezuela, Editor científico |
Editorial: |
Eduven |
Fecha de publicación: |
1982 |
Número de páginas: |
13 p. |
Il.: |
12 cm. |
Dimensiones: |
Impreso |
Nota general: |
Ciencias Jurídicas |
Idioma : |
Español (spa) Idioma original : Español (spa) |
Clasificación: |
K = DERECHO
|
Palabras clave: |
1.-TRIBUNALES AGRARIOS-VENEZUELA 2.-REFORMA AGRARIA-LEGISLACIÓN-VENEZUELA |
Clasificación: |
P.O KHW 187 L35 1982 |
Resumen: |
La Jurisdicción Especial Agraria regida por la presente Ley, será ejercida por los tribunales agrarios de primera instancia y por los tribunales superiores agrarios que conocen en segunda instancia dichos tribunales estarán constituido por un juez, un secretario y un alguacil. La jurisdicción agraria se organizará en atención a las regiones establecidas para el funcionamiento de los órganos agrarios del poder ejecutivo. |
Nota de contenido: |
Disposiciones fundamentales, competencia, jueces agrarios, procedimiento, procuraduría agraria nacional, disposiciones finales. |
Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos Agrarios : Gaceta Oficial Nº 3.015, Extraordinario de 13 de Septiembre de 1982 [texto impreso] / Congreso de la República de Venezuela, Editor científico . - Urbanización Lebrún, Calle Secundaria, Edif. Ateneo.!er Piso, Petare, Venezuela : Eduven, 1982 . - 13 p. : 12 cm. ; Impreso. Ciencias Jurídicas Idioma : Español ( spa) Idioma original : Español ( spa)
Clasificación: |
K = DERECHO
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Palabras clave: |
1.-TRIBUNALES AGRARIOS-VENEZUELA 2.-REFORMA AGRARIA-LEGISLACIÓN-VENEZUELA |
Clasificación: |
P.O KHW 187 L35 1982 |
Resumen: |
La Jurisdicción Especial Agraria regida por la presente Ley, será ejercida por los tribunales agrarios de primera instancia y por los tribunales superiores agrarios que conocen en segunda instancia dichos tribunales estarán constituido por un juez, un secretario y un alguacil. La jurisdicción agraria se organizará en atención a las regiones establecidas para el funcionamiento de los órganos agrarios del poder ejecutivo. |
Nota de contenido: |
Disposiciones fundamentales, competencia, jueces agrarios, procedimiento, procuraduría agraria nacional, disposiciones finales. |
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