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Ley General de Bancos y otros Institutos de Créditos / Carlos Andrés Pérez
Título : Ley General de Bancos y otros Institutos de Créditos : Gaceta Oficial Nº 1742, extraordinario, 22 de Mayo de 1975 Tipo de documento: texto impreso Autores: Carlos Andrés Pérez, Autor Editorial: Caracas [Venezuela] : La Torre Fecha de publicación: 1975 Número de páginas: 60 p. Il.: 23 cm Dimensiones: Impreso Nota general: Ciencias Jurídicas Idioma : Español (spa) Idioma original : Español (spa) Clasificación: K = DERECHO Palabras clave: 1.-BANCOS Y OTROS INSTITUTOS DE CRÉDITO-LEGISLACIÓN-VENEZUELA Clasificación: P.O KHW 1153 L35 1975 Resumen: La actividad de intermediación en el crédito, las operaciones típicamente bancarias y las demás operaciones que permite o regula esta ley, solo podrán ser realizadas por los bancos e institutos de crédito regidos por la presente ley, el Código de Comercio, reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional y las resoluciones que dicten el Banco Central de Venezuela o el Ejecutivo Nacional a través de la Superintendencia de Bancos. Nota de contenido: Disposiciones preliminares, promoción y apertura de Bancos y otros Institutos de Créditos, de los depósitos, bancos comerciales e hipotecarios, sociedades financieras y de capitalización, disposiciones comunes, del fideicomiso y otras operaciones de confianza, de las casas de cambio, de la Superintendencia de Bancos, disposiciones generales, penales, transitorias y finales. Ley General de Bancos y otros Institutos de Créditos : Gaceta Oficial Nº 1742, extraordinario, 22 de Mayo de 1975 [texto impreso] / Carlos Andrés Pérez, Autor . - Caracas (Venezuela) : La Torre, 1975 . - 60 p. : 23 cm ; Impreso.
Ciencias Jurídicas
Idioma : Español (spa) Idioma original : Español (spa)
Clasificación: K = DERECHO Palabras clave: 1.-BANCOS Y OTROS INSTITUTOS DE CRÉDITO-LEGISLACIÓN-VENEZUELA Clasificación: P.O KHW 1153 L35 1975 Resumen: La actividad de intermediación en el crédito, las operaciones típicamente bancarias y las demás operaciones que permite o regula esta ley, solo podrán ser realizadas por los bancos e institutos de crédito regidos por la presente ley, el Código de Comercio, reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional y las resoluciones que dicten el Banco Central de Venezuela o el Ejecutivo Nacional a través de la Superintendencia de Bancos. Nota de contenido: Disposiciones preliminares, promoción y apertura de Bancos y otros Institutos de Créditos, de los depósitos, bancos comerciales e hipotecarios, sociedades financieras y de capitalización, disposiciones comunes, del fideicomiso y otras operaciones de confianza, de las casas de cambio, de la Superintendencia de Bancos, disposiciones generales, penales, transitorias y finales. Ejemplares (1)
Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado 50619 P.O KHW 1153 L35 1975 Libro Biblioteca Central Barinas (BC) Servicio de Publicaciones Seriadas (En Fisico) Excluido de préstamo