Título : |
Ley de Turismo : Gaceta Oficial N° 1591 de 22-06-1973 |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Congreso de la República de Venezuela, Editor científico |
Editorial: |
Eduven |
Fecha de publicación: |
1973 |
Número de páginas: |
13 p. |
Il.: |
12 cm. |
Dimensiones: |
Impreso |
ISBN/ISSN/DL: |
980-209-078-6 |
Nota general: |
Ciencias Jurídicas |
Idioma : |
Español (spa) Idioma original : Español (spa) |
Clasificación: |
K = DERECHO
|
Palabras clave: |
1.-ACTIVIDAD TURÍSTICA-LEGISLACIÓN-VENEZUELA 2.-TURISMO |
Clasificación: |
P.O KHW 4103 T67 L35 1973 |
Resumen: |
Las disposiciones de la presente ley norma el fomento y la protección del turismo, considerado como factor de desarrollo económico y social del país. Se consideran turista, a quien viaje por el territorio nacional con propósitos de esparcimiento. |
Nota de contenido: |
Disposiciones generales, autoridades de turismo, ingreso de turistas al país, sistema turístico nacional, preservación de los recursos turísticos, contravenciones y sanciones, disposiciones transitorias. |
Ley de Turismo : Gaceta Oficial N° 1591 de 22-06-1973 [texto impreso] / Congreso de la República de Venezuela, Editor científico . - Urbanización Lebrún, Calle Secundaria, Edif. Ateneo.!er Piso, Petare, Venezuela : Eduven, 1973 . - 13 p. : 12 cm. ; Impreso. ISBN : 980-209-078-6 Ciencias Jurídicas Idioma : Español ( spa) Idioma original : Español ( spa)
Clasificación: |
K = DERECHO
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Palabras clave: |
1.-ACTIVIDAD TURÍSTICA-LEGISLACIÓN-VENEZUELA 2.-TURISMO |
Clasificación: |
P.O KHW 4103 T67 L35 1973 |
Resumen: |
Las disposiciones de la presente ley norma el fomento y la protección del turismo, considerado como factor de desarrollo económico y social del país. Se consideran turista, a quien viaje por el territorio nacional con propósitos de esparcimiento. |
Nota de contenido: |
Disposiciones generales, autoridades de turismo, ingreso de turistas al país, sistema turístico nacional, preservación de los recursos turísticos, contravenciones y sanciones, disposiciones transitorias. |
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