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Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social / Congreso de la República de Venezuela
Título : Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social : Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 22.458 del 6 de Noviembre de 1947 Tipo de documento: texto impreso Autores: Congreso de la República de Venezuela, Editor científico Editorial: Distribuidora Ronellys de Venezuela Fecha de publicación: 1947 Número de páginas: 44 p. Il.: 12 cm. Dimensiones: Impreso Nota general: Ciencias Jurídicas Idioma : Español (spa) Idioma original : Español (spa) Clasificación: K = DERECHO Palabras clave: 1.-LEGISLACIÓN DE EXPROPIACIÓN-VENEZUELA 2.-AVENIMIENTO 3.-JUSTIPRECIO 4.-EXPROPIACION 5.-EXPROPIACIÓN FORZOSA Clasificación: P.O KHW 3325 L35 1947 Resumen: La expropiación forzosa no podrá llevarse a efecto sino con arreglo a la presente ley, salvo lo dispuesto en las Leyes de Minas y de Hidrocarburos. Sin embargo, en lo concerniente a la reforma interior y al ensanche de las poblaciones, prevalecerán las disposiciones de esta Ley; y en cuanto a la expropiación de tierras destinadas a la realización de la reforma agraria, se regirá además por las disposiciones contenidas en la Ley Especial que se dicte al efecto. Nota de contenido: Declaración de utilidad pública, procedimiento para la expropiación, avenimiento y del justiprecio, los pagos, ocupaciones y disposiciones finales.
Decreto N° 33, sobre expropiación por causa de utilidad pública o social.Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social : Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 22.458 del 6 de Noviembre de 1947 [texto impreso] / Congreso de la República de Venezuela, Editor científico . - Caracas- Venezuela : Distribuidora Ronellys de Venezuela, 1947 . - 44 p. : 12 cm. ; Impreso.
Ciencias Jurídicas
Idioma : Español (spa) Idioma original : Español (spa)
Clasificación: K = DERECHO Palabras clave: 1.-LEGISLACIÓN DE EXPROPIACIÓN-VENEZUELA 2.-AVENIMIENTO 3.-JUSTIPRECIO 4.-EXPROPIACION 5.-EXPROPIACIÓN FORZOSA Clasificación: P.O KHW 3325 L35 1947 Resumen: La expropiación forzosa no podrá llevarse a efecto sino con arreglo a la presente ley, salvo lo dispuesto en las Leyes de Minas y de Hidrocarburos. Sin embargo, en lo concerniente a la reforma interior y al ensanche de las poblaciones, prevalecerán las disposiciones de esta Ley; y en cuanto a la expropiación de tierras destinadas a la realización de la reforma agraria, se regirá además por las disposiciones contenidas en la Ley Especial que se dicte al efecto. Nota de contenido: Declaración de utilidad pública, procedimiento para la expropiación, avenimiento y del justiprecio, los pagos, ocupaciones y disposiciones finales.
Decreto N° 33, sobre expropiación por causa de utilidad pública o social.Ejemplares (1)
Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado 56212 P.O KHW 3325 L35 1947 Libro Biblioteca Central Barinas (BC) Servicio de Publicaciones Seriadas (En Fisico) Excluido de préstamo