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Ley de Ejercicio de la Profesión de Economista / Congreso de la República de Venezuela
Título : Ley de Ejercicio de la Profesión de Economista : (Gaceta Oficial N° 29.687 de 15 de Diciembre de 1971) Tipo de documento: texto impreso Autores: Congreso de la República de Venezuela, Editor científico Editorial: Caracas [Venezuela] : La Torre Fecha de publicación: 1971 Número de páginas: 22 p. Il.: 12 cm. Dimensiones: Impreso Nota general: CIENCIAS SOCIALES Idioma : Español (spa) Idioma original : Español (spa) Clasificación: K = DERECHO Palabras clave: 1.-ECONOMISTA-LEGISLACIÓN-VENEZUELA Clasificación: P.O KHW 224 L35 1971 Resumen: La profesión de economista y su ejercicio se rige por esta ley y su reglamento. Las actividades propias de la profesión de economista son aquellas que exigen conocimientos de la ciencia económica, solo pueden ser ejercidas por quienes hayan obtenido el título de Doctor o Licenciado en Ciencias Económicas y Sociales Doctor o Licenciado en Economía o Economista. Nota de contenido: Disposiciones generales, del ejercicio de la profesión, del ejercicio ilegal de la profesión, de los organismos profesionales, colegios, federación, tribunales disciplinarios, sanciones, disposiciones transitorias. Ley de Ejercicio de la Profesión de Economista : (Gaceta Oficial N° 29.687 de 15 de Diciembre de 1971) [texto impreso] / Congreso de la República de Venezuela, Editor científico . - Caracas (Venezuela) : La Torre, 1971 . - 22 p. : 12 cm. ; Impreso.
CIENCIAS SOCIALES
Idioma : Español (spa) Idioma original : Español (spa)
Clasificación: K = DERECHO Palabras clave: 1.-ECONOMISTA-LEGISLACIÓN-VENEZUELA Clasificación: P.O KHW 224 L35 1971 Resumen: La profesión de economista y su ejercicio se rige por esta ley y su reglamento. Las actividades propias de la profesión de economista son aquellas que exigen conocimientos de la ciencia económica, solo pueden ser ejercidas por quienes hayan obtenido el título de Doctor o Licenciado en Ciencias Económicas y Sociales Doctor o Licenciado en Economía o Economista. Nota de contenido: Disposiciones generales, del ejercicio de la profesión, del ejercicio ilegal de la profesión, de los organismos profesionales, colegios, federación, tribunales disciplinarios, sanciones, disposiciones transitorias. Ejemplares (2)
Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado 50645 P.O KHW 224 L35 1971 Libro Biblioteca Central Barinas (BC) Servicio de Publicaciones Seriadas (En Fisico) Excluido de préstamo 50648 P.O KHW 224 L35 1971 Libro Biblioteca Central Barinas (BC) Servicio de Publicaciones Seriadas (En Fisico) Excluido de préstamo Ley de Ejercicio de la Profesión de Economista / Congreso de la República de Venezuela
Título : Ley de Ejercicio de la Profesión de Economista : (Gaceta Oficial N° 29.687 de 15 de Diciembre de 1971) Tipo de documento: texto impreso Autores: Congreso de la República de Venezuela, Editor científico Editorial: Eduven Fecha de publicación: 1971 Número de páginas: 15 p. Il.: 12 cm. Dimensiones: Impreso ISBN/ISSN/DL: 980-209-240-1 Nota general: CIENCIAS SOCIALES Idioma : Español (spa) Idioma original : Español (spa) Clasificación: K = DERECHO Palabras clave: 1.-ECONOMISTA-LEGISLACIÓN-VENEZUELA Clasificación: P.O KHW 224 L35 1971 Resumen: La profesión de economista y su ejercicio se rige por esta ley y su reglamento. Las actividades propias de la profesión de economista son aquellas que exigen conocimientos de la ciencia económica, solo pueden ser ejercidas por quienes hayan obtenido el título de Doctor o Licenciado en Ciencias Económicas y Sociales Doctor o Licenciado en Economía o Economista. Nota de contenido: Disposiciones generales, del ejercicio de la profesión, del ejercicio ilegal de la profesión, organismos profesionales, colegios, federación, tribunales disciplinarios, sanciones y disposiciones transitorias. Ley de Ejercicio de la Profesión de Economista : (Gaceta Oficial N° 29.687 de 15 de Diciembre de 1971) [texto impreso] / Congreso de la República de Venezuela, Editor científico . - Urbanización Lebrún, Calle Secundaria, Edif. Ateneo.!er Piso, Petare, Venezuela : Eduven, 1971 . - 15 p. : 12 cm. ; Impreso.
ISBN : 980-209-240-1
CIENCIAS SOCIALES
Idioma : Español (spa) Idioma original : Español (spa)
Clasificación: K = DERECHO Palabras clave: 1.-ECONOMISTA-LEGISLACIÓN-VENEZUELA Clasificación: P.O KHW 224 L35 1971 Resumen: La profesión de economista y su ejercicio se rige por esta ley y su reglamento. Las actividades propias de la profesión de economista son aquellas que exigen conocimientos de la ciencia económica, solo pueden ser ejercidas por quienes hayan obtenido el título de Doctor o Licenciado en Ciencias Económicas y Sociales Doctor o Licenciado en Economía o Economista. Nota de contenido: Disposiciones generales, del ejercicio de la profesión, del ejercicio ilegal de la profesión, organismos profesionales, colegios, federación, tribunales disciplinarios, sanciones y disposiciones transitorias. Ejemplares (2)
Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado 47811 P.O KHW 224 L35 1971 Libro Biblioteca Central Barinas (BC) Servicio de Publicaciones Seriadas (En Fisico) Excluido de préstamo 51612 P.O KHW 224 L35 1971 Libro Biblioteca Central Barinas (BC) Servicio de Publicaciones Seriadas (En Fisico) Excluido de préstamo