Título : |
Nueva Ley de Derecho Internacional Privado : Gaceta Oficial N° 36.511 de 06 de Agosto de 1998 |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Congreso de la República de Venezuela, Editor científico |
Editorial: |
Caracas [Venezuela] : Ediciones Dabosan, C.A. |
Fecha de publicación: |
1998 |
Número de páginas: |
22 p. |
Il.: |
12 cm |
Dimensiones: |
Impreso |
Nota general: |
Ciencias Jurídicas |
Idioma : |
Español (spa) Idioma original : Español (spa) |
Clasificación: |
K = DERECHO
|
Palabras clave: |
1.-DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO-LEGISLACIÓN 2.-DOMICILIO 3.-OBLIGACIONES 4.-SUCESIONES 5.-BIENES 6.-FAMILIAS 7.-PROCEDIMIENTO |
Clasificación: |
P.O KHW 346 N85 1998 |
Resumen: |
Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano, a falta de ellas, se utilizará la analogía y finalmente se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados. |
Nota de contenido: |
Disposiciones generales, domicilio, personas, familias, bienes, obligaciones, sucesiones, formas y prueba de los actos, jurisdicción y de la competencia, eficacia de las sentencias extranjeras, procedimiento y disposiciones finales. |
Nueva Ley de Derecho Internacional Privado : Gaceta Oficial N° 36.511 de 06 de Agosto de 1998 [texto impreso] / Congreso de la República de Venezuela, Editor científico . - Caracas (Conde a principal edificio La Previsora piso 3 oficina 31, Venezuela) : Ediciones Dabosan, C.A., 1998 . - 22 p. : 12 cm ; Impreso. Ciencias Jurídicas Idioma : Español ( spa) Idioma original : Español ( spa)
Clasificación: |
K = DERECHO
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Palabras clave: |
1.-DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO-LEGISLACIÓN 2.-DOMICILIO 3.-OBLIGACIONES 4.-SUCESIONES 5.-BIENES 6.-FAMILIAS 7.-PROCEDIMIENTO |
Clasificación: |
P.O KHW 346 N85 1998 |
Resumen: |
Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano, a falta de ellas, se utilizará la analogía y finalmente se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados. |
Nota de contenido: |
Disposiciones generales, domicilio, personas, familias, bienes, obligaciones, sucesiones, formas y prueba de los actos, jurisdicción y de la competencia, eficacia de las sentencias extranjeras, procedimiento y disposiciones finales. |
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