Título : |
Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras : Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.555 Extraordinario del 13 de Noviembre de 2001 |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Chavez Frías Hugo Rafael, Autor |
Editorial: |
La Piedra |
Fecha de publicación: |
2001 |
Número de páginas: |
226 p. |
Il.: |
12 cm |
Dimensiones: |
Impreso |
Nota general: |
Ciencias Jurídicas |
Idioma : |
Español (spa) Idioma original : Español (spa) |
Clasificación: |
K = DERECHO
|
Palabras clave: |
1.-BANCOS Y OTROS INSTITUCIONES FINACIERAS-LEGISLACIÓN-VENEZUELA |
Clasificación: |
P.O KHW 1144.5 L35 2001 |
Resumen: |
La actividad de intermediación financiera consiste en la captación de recursos con la finalidad de otorgar créditos o financiamientos, incluida la mesa de dinero, así como las otras operaciones que permite o regula esta Ley, sólo prodrán ser realizadas por los bancos y demás instituciones financieras reguladas por esta ley. |
Nota de contenido: |
De los Bancos, Entidades de Ahorro y Préstamo, demás instituciones financieras, casa de cambio, de la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras, del fondo de garantía de depósitos y protección bancaria, del Banco Nacional de Ahorro y Préstamo, de la emergencia financiera y su regulación, de las sanciones y de los recursos, el regimen transitorio y disposiciones finales |
En línea: |
E-mail: la _piedra01@yahoo.com |
Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras : Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.555 Extraordinario del 13 de Noviembre de 2001 [texto impreso] / Chavez Frías Hugo Rafael, Autor . - [S.l.] : La Piedra, 2001 . - 226 p. : 12 cm ; Impreso. Ciencias Jurídicas Idioma : Español ( spa) Idioma original : Español ( spa)
Clasificación: |
K = DERECHO
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Palabras clave: |
1.-BANCOS Y OTROS INSTITUCIONES FINACIERAS-LEGISLACIÓN-VENEZUELA |
Clasificación: |
P.O KHW 1144.5 L35 2001 |
Resumen: |
La actividad de intermediación financiera consiste en la captación de recursos con la finalidad de otorgar créditos o financiamientos, incluida la mesa de dinero, así como las otras operaciones que permite o regula esta Ley, sólo prodrán ser realizadas por los bancos y demás instituciones financieras reguladas por esta ley. |
Nota de contenido: |
De los Bancos, Entidades de Ahorro y Préstamo, demás instituciones financieras, casa de cambio, de la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras, del fondo de garantía de depósitos y protección bancaria, del Banco Nacional de Ahorro y Préstamo, de la emergencia financiera y su regulación, de las sanciones y de los recursos, el regimen transitorio y disposiciones finales |
En línea: |
E-mail: la _piedra01@yahoo.com |
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