Título : |
Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras : Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 3.228 del 28 de Octubre de 1993 |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Ramón J. Velásquez, Autor |
Editorial: |
Eduven |
Fecha de publicación: |
1993 |
Número de páginas: |
151 p. |
Il.: |
12 cm |
Dimensiones: |
Impreso |
ISBN/ISSN/DL: |
980-209-244-4 |
Nota general: |
Ciencias Jurídicas |
Idioma : |
Español (spa) Idioma original : Español (spa) |
Clasificación: |
K = DERECHO
|
Palabras clave: |
1.-BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS-LEGISLACIÓN-VENEZUELA |
Clasificación: |
P.O KHW 1144.5 L35 1993 |
Resumen: |
La actividad de intermediación financiera consiste en la captación de recursos con la finalidad de otorgar créditos o financiamientos, incluída la mesa de dinero, así como las otras operaciones que permiten o regula esta Ley, sólo podrán ser realizadas por los bancos y demás instituciones financieras reguladas por esta ley. |
Nota de contenido: |
De los bancos, instituciones financieras y casas de cambio, de la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras, del fondo de garantía de depósitos y protección bancaria, de la intervención y de la liquidación administrativa de los bancos y otras instituciones financieras, de las sanciones y de los recursos , disposiciones transitorias y finales |
Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras : Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 3.228 del 28 de Octubre de 1993 [texto impreso] / Ramón J. Velásquez, Autor . - Urbanización Lebrún, Calle Secundaria, Edif. Ateneo.!er Piso, Petare, Venezuela : Eduven, 1993 . - 151 p. : 12 cm ; Impreso. ISBN : 980-209-244-4 Ciencias Jurídicas Idioma : Español ( spa) Idioma original : Español ( spa)
Clasificación: |
K = DERECHO
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Palabras clave: |
1.-BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS-LEGISLACIÓN-VENEZUELA |
Clasificación: |
P.O KHW 1144.5 L35 1993 |
Resumen: |
La actividad de intermediación financiera consiste en la captación de recursos con la finalidad de otorgar créditos o financiamientos, incluída la mesa de dinero, así como las otras operaciones que permiten o regula esta Ley, sólo podrán ser realizadas por los bancos y demás instituciones financieras reguladas por esta ley. |
Nota de contenido: |
De los bancos, instituciones financieras y casas de cambio, de la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras, del fondo de garantía de depósitos y protección bancaria, de la intervención y de la liquidación administrativa de los bancos y otras instituciones financieras, de las sanciones y de los recursos , disposiciones transitorias y finales |
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