Título : |
Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social : Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 22.458 del 6 de Noviembre de 1947 |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Congreso de la República de Venezuela, Editor científico |
Editorial: |
Distribuidora Ronellys de Venezuela |
Fecha de publicación: |
1947 |
Número de páginas: |
44 p. |
Il.: |
12 cm. |
Dimensiones: |
Impreso |
Nota general: |
Ciencias Jurídicas |
Idioma : |
Español (spa) Idioma original : Español (spa) |
Clasificación: |
K = DERECHO
|
Palabras clave: |
1.-LEGISLACIÓN DE EXPROPIACIÓN-VENEZUELA 2.-AVENIMIENTO 3.-JUSTIPRECIO 4.-EXPROPIACION 5.-EXPROPIACIÓN FORZOSA |
Clasificación: |
P.O KHW 3325 L35 1947 |
Resumen: |
La expropiación forzosa no podrá llevarse a efecto sino con arreglo a la presente ley, salvo lo dispuesto en las Leyes de Minas y de Hidrocarburos. Sin embargo, en lo concerniente a la reforma interior y al ensanche de las poblaciones, prevalecerán las disposiciones de esta Ley; y en cuanto a la expropiación de tierras destinadas a la realización de la reforma agraria, se regirá además por las disposiciones contenidas en la Ley Especial que se dicte al efecto. |
Nota de contenido: |
Declaración de utilidad pública, procedimiento para la expropiación, avenimiento y del justiprecio, los pagos, ocupaciones y disposiciones finales.
Decreto N° 33, sobre expropiación por causa de utilidad pública o social. |
Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social : Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 22.458 del 6 de Noviembre de 1947 [texto impreso] / Congreso de la República de Venezuela, Editor científico . - Caracas- Venezuela : Distribuidora Ronellys de Venezuela, 1947 . - 44 p. : 12 cm. ; Impreso. Ciencias Jurídicas Idioma : Español ( spa) Idioma original : Español ( spa)
Clasificación: |
K = DERECHO
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Palabras clave: |
1.-LEGISLACIÓN DE EXPROPIACIÓN-VENEZUELA 2.-AVENIMIENTO 3.-JUSTIPRECIO 4.-EXPROPIACION 5.-EXPROPIACIÓN FORZOSA |
Clasificación: |
P.O KHW 3325 L35 1947 |
Resumen: |
La expropiación forzosa no podrá llevarse a efecto sino con arreglo a la presente ley, salvo lo dispuesto en las Leyes de Minas y de Hidrocarburos. Sin embargo, en lo concerniente a la reforma interior y al ensanche de las poblaciones, prevalecerán las disposiciones de esta Ley; y en cuanto a la expropiación de tierras destinadas a la realización de la reforma agraria, se regirá además por las disposiciones contenidas en la Ley Especial que se dicte al efecto. |
Nota de contenido: |
Declaración de utilidad pública, procedimiento para la expropiación, avenimiento y del justiprecio, los pagos, ocupaciones y disposiciones finales.
Decreto N° 33, sobre expropiación por causa de utilidad pública o social. |
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