Título : |
Ley del Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario : Gaceta Oficial N° 30.723 de 19 de Junio de 1975 |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Carlos Andrés Perez, Autor |
Editorial: |
Caracas [Venezuela] : La Torre |
Fecha de publicación: |
1975 |
Número de páginas: |
28 p. |
Il.: |
12 cm. |
Dimensiones: |
Impreso |
Nota general: |
Ciencias Jurídicas |
Idioma : |
Español (spa) Idioma original : Español (spa) |
Clasificación: |
K = DERECHO
|
Palabras clave: |
1.-INSTITUTO DE CRÉDITO AGRÍCOLA Y PECUARIO-LEGISLACIÓN-VENEZUELA 2.-PRODUCTOR RURAL |
Clasificación: |
P.O KHW 3873 L35 1975 |
Resumen: |
El Banco Agrícola y Pecuario, creado por Ley el 13 de Junio de 1928, Instituto Autónomo adscrito al Ministerio de agricultura y Cría, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independientes del Fisco Nacional, se denominará en lo adelante "Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario". Tiene por objeto satisfacer las necesidades de crédito del pequeño productor rural y sus organizaciones económicas, sean o no beneficiarios de dotaciones realizadas de acuerdo con la Ley de Reforma Agraria. |
Nota de contenido: |
Disposiciones fundamentales, del capital y de las operaciones, créditos y de la garantías, dirección y administración del instituto, disposiciones (generales, especiales, transitorias y finales). |
Ley del Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario : Gaceta Oficial N° 30.723 de 19 de Junio de 1975 [texto impreso] / Carlos Andrés Perez, Autor . - Caracas (Venezuela) : La Torre, 1975 . - 28 p. : 12 cm. ; Impreso. Ciencias Jurídicas Idioma : Español ( spa) Idioma original : Español ( spa)
Clasificación: |
K = DERECHO
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Palabras clave: |
1.-INSTITUTO DE CRÉDITO AGRÍCOLA Y PECUARIO-LEGISLACIÓN-VENEZUELA 2.-PRODUCTOR RURAL |
Clasificación: |
P.O KHW 3873 L35 1975 |
Resumen: |
El Banco Agrícola y Pecuario, creado por Ley el 13 de Junio de 1928, Instituto Autónomo adscrito al Ministerio de agricultura y Cría, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independientes del Fisco Nacional, se denominará en lo adelante "Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario". Tiene por objeto satisfacer las necesidades de crédito del pequeño productor rural y sus organizaciones económicas, sean o no beneficiarios de dotaciones realizadas de acuerdo con la Ley de Reforma Agraria. |
Nota de contenido: |
Disposiciones fundamentales, del capital y de las operaciones, créditos y de la garantías, dirección y administración del instituto, disposiciones (generales, especiales, transitorias y finales). |
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