| Título : |
Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración : Gaceta Oficial N° 30.004 Extraordinario 26 de Agosto de 1982 |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Congreso de la República de Venezuela, Editor científico |
| Editorial: |
Caracas [Venezuela] : Dabosan, C.A |
| Fecha de publicación: |
1982 |
| Número de páginas: |
24 p |
| Il.: |
12 cm |
| Dimensiones: |
Impreso |
| Nota general: |
Ciencias Jurídicas |
| Idioma : |
Español (spa) Idioma original : Español (spa) |
| Clasificación: |
K = DERECHO
|
| Palabras clave: |
1.-PROFESIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN-LEGISLACIÓN-VENEZUELA |
| Clasificación: |
P.O KHW 4459 L35p.o 1982 |
| Resumen: |
El ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración se regirá por las disposiciones de esta ley y su reglamento, y como disciplina universitaria, es una actividad civil y profesional. Son Licenciados en Administración quienes hayan obtenido en universidades del país título universitario en la especialidad de administración, por estudios realizados en las respectivas escuelas de administración y contaduría y les sea revalidado por alguna de ellas el que hubiesen obtenido en universidades del exterior y que hayan cumplido el requisito exigido por el artículo 26 de esta Ley. |
| Nota de contenido: |
Disposiciones generales, de la profesión de Licenciados en Administración, del ejercicio profesional, organismos profesionales (colegios y federación), previsión social del profesional, ejercicio ilegal, disposiciones finales y transitorias. |
Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración : Gaceta Oficial N° 30.004 Extraordinario 26 de Agosto de 1982 [texto impreso] / Congreso de la República de Venezuela, Editor científico . - Caracas (Venezuela) : Dabosan, C.A, 1982 . - 24 p : 12 cm ; Impreso. Ciencias Jurídicas Idioma : Español ( spa) Idioma original : Español ( spa)
| Clasificación: |
K = DERECHO
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| Palabras clave: |
1.-PROFESIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN-LEGISLACIÓN-VENEZUELA |
| Clasificación: |
P.O KHW 4459 L35p.o 1982 |
| Resumen: |
El ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración se regirá por las disposiciones de esta ley y su reglamento, y como disciplina universitaria, es una actividad civil y profesional. Son Licenciados en Administración quienes hayan obtenido en universidades del país título universitario en la especialidad de administración, por estudios realizados en las respectivas escuelas de administración y contaduría y les sea revalidado por alguna de ellas el que hubiesen obtenido en universidades del exterior y que hayan cumplido el requisito exigido por el artículo 26 de esta Ley. |
| Nota de contenido: |
Disposiciones generales, de la profesión de Licenciados en Administración, del ejercicio profesional, organismos profesionales (colegios y federación), previsión social del profesional, ejercicio ilegal, disposiciones finales y transitorias. |
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